
Permitirse alquilar una vivienda se ha convertido en algo accesible solo para los bolsillos más adinerados. Pero, la Constitución Española es muy clara a este respecto. En el artículo 47 de dicha norma fundamental, se establece lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Además, el mismo artículo dictamina que los poderes públicos “promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Sin embargo, en España este derecho sigue sin cumplirse, y el problema continúa agravándose.
Por ello, para intentar paliar los efectos negativos de la situación de la vivienda, el Gobierno de España anunció una nueva convocatoria del denominado Bono Alquiler Joven, con un reparto de 200 millones de euros entre todas las Comunidades Autónomas. Esta medida tiene como objetivo regular el precio de los alquileres, ayudando a los jóvenes a acceder a una vivienda a un precio asequible. Aunque esta medida ha generado reacciones contrarias entre la sociedad y entre miembros de la coalición progresista —Yolanda Díaz, en representación de Sumar—, esta bonificación económica para ayudar a pagar el alquiler, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros.
¿Es compatible con otras ayudas?

En la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, donde se explica el funcionamiento del Bono Alquiler Joven, se responde a la pregunta que mucha gente interesada tiene. ¿Se pueden percibir otras ayudas al mismo tiempo que esta ayuda al alquiler? Lo que sigue a esta pregunta es la respuesta que da el ministerio que ocupa Isabel Rodríguez: “La compatibilidad de la ayuda del Bono Alquiler Joven está regulada en el artículo 10 del Real Decreto 42/2022. En todo caso, habrá de estarse también a lo que establezca la convocatoria de ayudas correspondiente”.
Por tanto, si se lee el mencionado Real Decreto, en su artículo 10, esta orden dice lo siguiente: “La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas”.
Sin embargo, el mismo artículo exceptúa una situación determinada, de manera que no serán incompatibles los supuestos excepcionales en los que las Comunidades Autónomas, municipios, organizaciones u otras entidades públicas, “aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables”. Asimismo, “no se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital”.
En el caso de recibir el Ingreso Mínimo Vital y el Bono Alquiler Joven simultáneamente, la suma de ambos subsidios no podrá superar el 75% del importe de la renta del alquiler. Para el resto de casos de compatibilidad fijados para personas vulnerables, “la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión”, según el Real Decreto 42/2022.
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