
Tras separarse, una pareja acordó tener a su mascota, un husky siberiano de cuatro años, en custodia compartida, haciendo turnos para su cuidado. Sin embargo, el hombre decidió unilateralmente apropiarse del perro y dejar a su pareja sin poder ver a su mascota durante más de 10 meses.
Por ello, la mujer comenzó una lucha judicial con la de conseguir revertir la situación y todo ha acabado con una sentencia pionera en la justicia española. La jueza Carmen Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid, ha condenado al demandada a pagar una indemnización de 600 euros a su exnovia por los daños morales causados.
“Ahora se reconoce que esto causa un daño y esto implica una compensación económica y aunque solo sea por eso, esperamos que disuada para que la gente siga utilizando a los animales para hacer daño a sus exparejas”, cuenta la abogada del caso, Lola García, a RTVE.
Además de esta indemnización, la jueza ha fijado también turnos rotatorios de 15 días, similares a los de la custodia compartida con menores. “Estamos evolucionando a un término de una familia multiespecie. Ya hay más animales en casa que niños pequeños en nuestro país”, añade la letrada.
La Ley de Bienestar Animal
En España, la Ley de Bienestar Animal aprobada en diciembre de 2021 ha transformado el panorama legal respecto a las mascotas en casos de divorcio. Esta normativa, que reconoce a los animales domésticos como seres sintientes, ha introducido la posibilidad de establecer una custodia compartida para mascotas como perros, gatos, pájaros y tortugas, según lo informado por diversas fuentes.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, las mascotas eran consideradas meramente como bienes o propiedades. Esto permitía que, en situaciones de separación, uno de los cónyuges pudiera obtener fácilmente la custodia total del animal. Sin embargo, con el nuevo marco legal, se ha facilitado que las parejas puedan acordar la custodia compartida de sus mascotas, incluyendo la distribución del tiempo y los costes asociados al cuidado del animal. Este acuerdo debe ser presentado ante un juez para su ratificación, lo que formaliza el convenio regulador del divorcio.
La ley establece que, en ausencia de un acuerdo mutuo entre las partes, será un juez quien decida sobre la custodia de la mascota, priorizando siempre el bienestar del animal. En estos casos, se debe presentar una demanda en el juzgado para solicitar la regulación de la custodia, y el juez determinará un régimen de visitas o una custodia compartida, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
Es importante señalar que esta regulación se aplica exclusivamente a parejas casadas. En el caso de las parejas de hecho, la situación es más complicada, ya que no existe una legislación específica que regule la custodia de las mascotas en estos casos, lo que dificulta la resolución judicial de los conflictos.
Este cambio legislativo refleja un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los animales en España, alineándose con una tendencia creciente en Europa de considerar a los animales como seres con capacidad de sentir, más allá de ser simples objetos de propiedad.
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