
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un preso en tercer grado a recibir la prestación por desempleo por el trabajo realizado mientras estaba en la cárcel. Esta decisión anula la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, que había desestimado la solicitud del preso, respaldando la postura del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El caso en cuestión involucra a un preso que, al acceder a tercer grado penitenciario en febrero de 2023, solicitó la prestación por desempleo en base a la actividad laboral que había mantenido con la Agencia Vasca de Reinserción Social, Aukerak, durante un año, entre 2022 y 2023. El SEPE denegó esta solicitud, y el juzgado de lo Social de Bilbao apoyó dicha decisión, invocando que la prestación “solo procede en los casos de excarcelación definitiva del penado o pase a la situación de libertad condicional y no por el pase a la situación de tercer grado penitenciario”.
La respuesta está en la Constitución
No obstante, el TSJPV ha revocado esta interpretación restrictiva citando el artículo 25 de la Constitución Española. Según este artículo, “los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la seguridad social sin restricción alguna”. El tribunal argumenta que limitar la prestación por desempleo únicamente a los casos de excarcelación definitiva o libertad condicional no se ajusta a los mandatos constitucionales.

En efecto, los presos pueden cotizar a la Seguridad Social por el trabajo que desempeñan dentro de la cárcel. Este derecho está contemplado en el marco legal español, donde se considera que el trabajo realizado por las personas privadas de libertad debe tener los mismos beneficios laborales que cualquier otra actividad laboral. Esto incluye la cotización a la Seguridad Social, acumulando así derechos para prestaciones futuras, como el desempleo, pensiones y otras coberturas.
En su fallo, el TSJPV señala que “la propia norma constitucional impone que, en caso de que los penados hayan realizado previamente actividad laboral retribuida, deben tener los derechos de Seguridad Social correspondientes y, entre ellos, el desempleo”. Este argumento se aplica al caso del penado que pasó a tercer grado y trabajó retribuidamente bajo una relación laboral especial. Por tanto, restringir estos derechos solo a los casos de excarcelación definitiva y libertad condicional va en contra de los principios constitucionales.
Menos reincidencia, más reinserción
El tribunal subraya que “esa exégesis restrictiva de dejar limitada la prestación por desempleo a esos dos casos, no cabe sea operativa ante el contenido y alcance de los propios mandatos constitucionales”. Por lo tanto, cualquier interpretación que limite los derechos de los penados a recibir prestaciones de la Seguridad Social debe ser revisada para estar en pleno cumplimiento con la Constitución.
La decisión del TSJPV podría tener repercusiones significativas para futuros casos similares, ya que establece un precedente sobre los derechos de los reclusos a recibir prestaciones de desempleo por trabajos realizados durante su encarcelamiento. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que abre la posibilidad de una revisión más amplia de las condiciones bajo las cuales los penados pueden acceder a estas prestaciones.
Reconocer el derecho de los presos a prestaciones por desempleo aporta un paso importante hacia una reinserción social efectiva. Permitir que las personas privadas de libertad coticen y obtengan beneficios sociales puede ayudar a reducir tasas de reincidencia, proporcionando una transición más suave y gradual hacia la vida en sociedad una vez finalizada su condena.
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