
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado a favor de un funcionario de la Dirección General de la Policía en una sentencia en la que le han reconocido el resbalón sufrido en casa de sus padres como un accidente de trabajo “in itinere”.
El accidente ocurrió el 18 de mayo de 2023 a las 14:30 horas, cuando el hombre se dirigía a su lugar de trabajo. En ese momento, el recurrente salía del portal del domicilio de sus padres, ubicado frente a su propia vivienda. Durante este trayecto, resbaló y cayó, sufriendo una fractura en la meseta tibial de la rodilla izquierda, lo que lo dejó incapacitado laboralmente.
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El recurrente solicitó que el accidente fuera reconocido como accidente de trabajo “in itinere”, lo que implica que el incidente ocurriera mientras se desplazaba hacia su lugar de trabajo. Este reconocimiento es fundamental, ya que los accidentes laborales, incluyendo los “in itinere”, otorgan una serie de derechos y beneficios al trabajador, como el acceso a las prestaciones por incapacidad temporal derivadas del accidente y la cobertura de los gastos médicos.
Sin embargo, la Dirección General de la Policía, en su resolución de fecha 3 de octubre de 2023, denegó el reconocimiento del accidente como “in itinere”, argumentando que el agente no seguía su trayecto habitual al trabajo. La Administración señaló que el demandante se había desviado de la ruta directa hacia su lugar de empleo, ya que había salido de la casa de sus padres en lugar de su propio domicilio. Este cambio, según la Abogacía del Estado, rompía el nexo causal entre el accidente y el trabajo, que es un requisito clave para que el incidente sea considerado un accidente laboral.
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La sentencia del TSJ
El caso ha acabado en manos del TSJ de Asturias. se centró en la evaluación de si el accidente sufrido podía considerarse “in itinere”. En primer lugar, la sentencia hace referencia al artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece que se entiende por accidente de trabajo cualquier lesión corporal que el trabajador sufra en el desempeño de sus funciones laborales o durante el trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, lo que se conoce como accidente “in itinere”.
El tribunal ha señalado que, para que un accidente sea considerado como tal, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales: el criterio teleológico, que implica que el propósito del desplazamiento sea ir o volver del trabajo; el criterio cronológico, que exige que el accidente ocurra dentro de un periodo de tiempo razonablemente próximo al inicio o finalización de la jornada laboral; y el criterio topográfico, que exige que el accidente tenga lugar en el trayecto habitual o razonable entre el domicilio y el trabajo.
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El accidente ocurrió al salir del portal de la casa de los padres del demandante, que está ubicada justo frente a su propia vivienda. La Dirección General de la Policía, en su resolución administrativa, había argumentado que el accidente no cumplía con el criterio teleológico, ya que el demandante había introducido una desviación en su trayecto habitual al salir de la casa de sus padres en lugar de su propio domicilio. Este razonamiento llevó a la Administración a concluir que se había roto el nexo causal necesario entre el desplazamiento y la actividad laboral.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado este argumento y sostiene que el hecho de que el accidente ocurriera en el portal de la casa de los padres no constituye una desviación relevante ni rompe el nexo causal. Dado que la vivienda de los padres del demandante está situada justo enfrente de la suya propia, no se considera que haya habido un cambio significativo de trayecto, ni que ello afecte a los criterios topográficos o teleológicos. El tribunal ha señalado que lo importante no es tanto el lugar exacto de salida del domicilio, sino que el accidente ocurra en el trayecto directo y razonable hacia el trabajo, lo cual se cumple en este caso.
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El criterio cronológico también se cumple, ya que el accidente ocurrió a las 14:30 horas, justo antes de que el demandante comenzara su jornada laboral a las 15:00 horas. Por lo tanto, existe una proximidad temporal suficiente entre el accidente y el inicio de la actividad laboral. Además, el tribunal ha reiterado que no hubo ninguna conducta imprudente o peligrosa por parte del demandante que pudiera romper el nexo causal entre el accidente y su trabajo
En base a estos argumentos, el tribunal ha decidido anular la resolución de la Dirección General de la Policía y reconocer el accidente como un accidente de trabajo “in itinere”, lo que otorga al demandante los derechos laborales correspondientes, incluidos los beneficios por incapacidad temporal y la cobertura de los gastos médicos derivados de la lesión.
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