
Lo peor de que te atropellen, además del dolor que supone y las lesiones, es enfrentarte después a la Seguridad Social en los tribunales. Conseguir una pensión por incapacidad en España es tarea difícil. Una baja médica un máximo de 365 días. Una vez que acaba este periodo, si no te has recuperado y necesitas más tiempo o las dolencias que sufres son irreversibles, toca demostrarlo frente a un juez. Este es el caso de Sigrid, una mujer que con 54 años sufrió un atropello que le cambió la vida el 31 de enero de 2020. El 12 de mayo de 2023, el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, le reconoció la incapacidad permanente total ya que no podía seguir ejerciendo su profesión habitual de operaria de envasado.
Todo comenzó cuando Sigrid solicitó el reconocimiento de su incapacidad permanente derivada de un atropello sufrido, que había sido inicialmente denegada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución del 20 de enero de 2022. El argumento fue que las lesiones padecidas no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
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Pero el panorama médico de Sigrid no era poca cosa. Sufría un cuadro residual significativo que incluía coxalgia izquierda, lumbociática izquierda, un pequeño quiste sinovial en la transición del fémur izquierdo, y radiculopatía L3-S1 izquierda, entre otras afecciones. Al presentar una denuncia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentaron un recurso de suplicación. El letrado calificó estas lesiones de “poco relevantes” y afirmó que no impedían a Sigrid desempeñar su trabajo.
Esta sentencia llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y éste consideró que era más importante evaluar cómo las lesiones limitaban la capacidad laboral de Sigrid. Así, concluyó que las dolencias acumuladas la inhabilitaban completamente para su profesión. Según el tribunal, estos diagnósticos limitan severamente su capacidad para desempeñar su labor habitual de operaria de envasado, que requiere una prolongada bipedestación y un ritmo de producción afectado por sus dolencias.
Así, la justicia castellanoleonesa, emitió una sentencia el pasado 17 de junio, a la que ha tenido acceso Infobae España, en la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y concede a Sigrid la pensión por incapacidad permanente total. El tribunal cita varias sentencias previas que apoyan su decisión, indicando que el grado de invalidez se evalúa considerando las limitaciones funcionales derivadas de las dolencias sufridas hasta el momento del juicio.
Finalmente, en su fallo, el tribunal ordena la “desestimación del recurso de suplicación de la administración de la Seguridad Social” y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, sin imposición de costas a las partes. Esta sentencia pone fin a un prolongado proceso judicial en el que, tras varias valoraciones médicas y apelaciones, se ha reconocido finalmente la importancia de las limitaciones funcionales y de salud que impiden a Sigrid retornar a su profesión habitual, garantizándole así el reconocimiento de su incapacidad permanente total.
Distintos grados de incapacidad permanente
Cabe destacar que en nuestro sistema hay distintos grados de pensiones por incapacidad. Uno de ellos, de los más complicados de recibir, es precisamente, la incapacidad permanente total, una ayuda que se puede obtener cuando debido a los síntomas o secuelas de una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual. Y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un juez la aprueba, se tiene derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora.
La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta. Esta última es una prestación de nuestro sistema de Seguridad Social que está dirigida aquellos trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio. Y con ella se cobra el 100% de la base reguladora. Existe una más, la de gran invalidez, que es para personas que ya no pueden valerse por sí mismas.
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