
A la hora de recibir cartas, si se hiciera un listado con los remitentes menos deseados, la Agencia Tributaria saldría como una de las entidades cuyas misivas son recibidas con menos entusiasmo. En esta entidad recae la responsabilidad de gestionar todo lo relacionado con las declaraciones de la renta que presentamos cada verano... y recibir noticias suyas por correo postal, no suele implicar nada bueno.
Sin embargo, resulte positivo o negativo su contenido, el caso es que hay que abrirlas, sobre todo porque contendrán información importante sobre el proceso de la declaración, realizado durante esta campaña hasta el día 1 de julio, momento en el que esta finalizó.
Este trámite, en el que ‘nos ponemos al día’ con los impuestos que nos queden por pagar o hayamos pagado de más, puede tener cierta complejidad e incluso acabar siendo un engorro. Por eso, no es raro que se produzcan casos en los que o la declaración se hace mal o, directamente, no se entrega.
Los porcentajes del recargo
Si la carta recibida viene motivada por uno de estos dos supuestos, lo más probable es que la Agencia haya enviado un requerimiento para informar sobre la sanción o el recargo a pagar por el error cometido, con un coste mucho mayor que si todo hubiera sido subsanado antes de recibir este documento.
Porque, en realidad, el recargo que Hacienda cobraría en caso de que la declaración fuera presentada fuera de plazo, pero sin un requerimiento de por medio, sería de un 5% hasta los tres meses de retraso, de un 10% hasta los 6, de un 15% hasta el año y de un 20% transcurridos más de 12 meses. Sin embargo, la carta puede elevar este porcentaje entre un 50 y un 150%, dependiendo de lo que haya que pagar. Esto siempre y cuando en casos en los que el fisco deba quedarse con dinero del contribuyente.
Dichos porcentajes vienen fijados por la Ley General Tributaria. Más concretamente, en el artículo 192, en relación al incumplimiento de “la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones”. Con todo, esta misma ley también explica que esta cantidad se puede reducir siempre y cuando se exprese conformidad con la sanción y no se recurra, además de pagarla dentro del plazo requerido. Hasta un 30% y un 25%, respectivamente.
Una sanción económica
En el caso de aquellos contribuyentes a los que la declaración les saliera con un resultado positivo para ellos y fuera Hacienda quien tuviera que devolver dinero, en vez de un recargo extra la sanción pasaría a ser una multa económica fijada en 100 euros. No obstante, recibir la misiva en este caso también agrava la cantidad a pagar y la asciende hasta los 200 euros.
Por ello, si no se ha hecho la declaración de la renta cuando sí se debería haber hecho, o si somos conscientes de algún error que hayamos cometido o de algún documento requerido que no entregáramos, es mejor no esperar a recibir noticias de la Agencia y actuar cuanto antes.
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