
Los trabajadores que se encuentran de baja laboral por motivo de enfermedad o accidente tienen derecho a recibir una prestación económica durante el período que estén incapacitados para desempeñar las labores de su puesto de trabajo. Esta prestación se calcula como un porcentaje del salario habitual del trabajador.
Existen dos tipos de bajas laborales que determinan quién asume el coste de la prestación: la baja por contingencias comunes, resultado de una enfermedad común o un accidente no relacionado con el trabajo, y la baja por contingencias profesionales, derivada de un accidente laboral. En el primer caso, la incapacidad temporal no está relacionada con las condiciones laborales, mientras que en el segundo, sí se vincula directamente con la actividad profesional del empleado.
Según la Ley General de Seguridad Social, se entiende que los trabajadores han sufrido un accidente de trabajo cuando presentan lesiones corporales ocasionadas por consecuencia de sus tareas en el trabajo que ejecute por cuenta ajena. Entran en esta descripción las lesiones sufridas al ir y volver del lugar de empleo, por tareas distintas a su profesión pero ejecutadas por órdenes del empresario o “espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa” o las enfermedades contraídas por dicha profesión, entre otros supuestos.
Como establece el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, “en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”. El subsidio se mantiene durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. El periodo máximo de baja es de 365 días, aunque puede incrementarse 180 días más “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
Requisitos para pedir la baja
Los requisitos para solicitar la baja son: estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la baja y tener un informe médico que certifique la enfermedad. Sin embargo, existen algunas excepciones. En caso de sufrir un accidente, sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigen cotizaciones previas.
Cuántas veces se puede estar de baja laboral
Según recoge el reglamento de la Seguridad Social no existe un número máximo de veces que un trabajador puede estar de baja laboral por incapacidad temporal a lo largo del largo, en especial si esta responde a diferentes enfermedad, accidentes, dolencias o circunstancias. Sin embargo, es importante tener en cuenta, como se ha señalado anteriormente, que esta no puede extenderse indefinidamente.
Es importante tener en cuenta que si un trabajador coge la baja laboral dentro un plazo menor a 180 días desde la última, esta se considerara como una recaía y tendrá efecto retroactivo al momento de la baja inicial. En caso contrario, si esta nueva baja se produce pasados los 180 días desde la anterior baja laboral, aunque fuera por la misma dolencia o enfermedad que la anterior, esta ya no se consideraría recaída y, por lo tanto, se abriría un nuevo proceso diferente de baja laboral por incapacidad temporal.
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