
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor de propiedades por no ofrecer un alquiler social a un okupa en una de sus viviendas. Este fallo subraya las tensiones legales y sociales en torno a la Ley Catalana 24/2015, que busca abordar la emergencia habitacional y la pobreza energética en la región.
La mencionada ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, obliga a los propietarios de viviendas a ofrecer un alquiler social antes de proceder con un desahucio. Esta normativa tiene como objetivo proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando que tengan acceso a una vivienda digna.
En este caso específico, el propietario se negó a ofrecer un alquiler social al ocupante de la vivienda, argumentando que consideraba la norma inconstitucional. Esta decisión llevó a la Generalitat de Cataluña a imponerle una sanción de 25.000 euros por una infracción administrativa grave. El propietario, sin embargo, decidió recurrir la sanción.
Resolución del Juzgado
La jueza del caso estimó el recurso impuesto por el tenedor de la propiedad y anuló la sanción. La resolución concluyó que la situación de hecho no encajaba en el tipo infractor del Código de Consumo de Cataluña, por el cual se había sancionado al propietario. Según el fallo, la normativa que sanciona las prácticas que excluyen o limitan los derechos de los consumidores no puede aplicarse en este contexto, ya que no existía un contrato entre el propietario y el okupa. La jueza también ordenó la devolución de la sanción más los intereses legales desde el pago hasta el día de la total devolución por parte de la Generalitat, e impuso las costas a la administración demandada.
Además de anular la sanción, el Juzgado ordenó la devolución de los 25.000 euros al propietario, junto con los intereses legales acumulados desde el momento del pago hasta la devolución total. Esta decisión implica que la Generalitat de Cataluña deberá asumir las costas del procedimiento judicial, lo que añade un componente económico significativo a la resolución del caso.
El Juzgado fundamentó su decisión en la inaplicabilidad del Código de Consumo de Cataluña en este caso particular. Según la interpretación judicial, la sanción impuesta no se ajustaba al tipo infractor definido en dicho código, que se refiere a la inclusión de cláusulas o la realización de prácticas que excluyen o limitan los derechos de los consumidores. En esta situación, el Juzgado determinó que no se había firmado ningún contrato entre el propietario y el okupa, lo que descartaba la posibilidad de cláusulas abusivas.
La jueza también señaló que la ocupación ilegal de la vivienda por parte de un tercero sin título válido contradecía el concepto mismo de usuario o consumidor según el Código de Consumo de Cataluña. Al no existir una relación contractual ni una declaración de voluntad por parte del propietario para permitir la permanencia del okupa en la vivienda, no se puede considerar al ocupante como un consumidor en el sentido legal. Esto refuerza la idea de que la normativa de consumo no es aplicable en situaciones de ocupación ilegal, donde no hay un acuerdo formal entre las partes involucradas.
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