La Agencia Tributaria de España ha implementado una medida que promete aliviar la carga fiscal de las familias: la devolución de hasta 1.500 euros a los padres que convivan con hijos menores de 25 años. Esta iniciativa, que anteriormente beneficiaba exclusivamente a las madres trabajadoras, se ha extendido para incluir a ambos progenitores, lo que desde el Gobierno afirman es un paso más en su política de apoyo a las familias españolas.
La campaña de la renta finalizó el pasado 1 de julio, pero Hacienda tiene unos plazos establecidos para la devolución de nuestro dinero. Con la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 ya finalizada, la Agencia Tributaria ha comenzado a procesar las devoluciones, que en el primer mes ascendieron a 3.135 millones de euros para 4.587.000 contribuyentes.
Dentro del marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay varias deducciones que se pueden aplicar en función de cuáles sean las circunstancias de cada persona (si tiene hijos o personas a su cargo, por ejemplo): estas deducciones abarcan una gama amplia de áreas que van desde los gastos de la vivienda hasta el cuidado de los hijos y la atención a personas mayores.
Entre los campos más importantes que hay que revisar siempre que estemos haciendo la declaración están las deducciones autonómicas. Cada comunidad autónoma puede establecer unos beneficios fiscales específicos. La mayoría de estas deducciones suelen estar enfocadas a los hijos, los pagos del alquiler o el cuidado de personas mayores, pero es importante saber cuáles son los de tu comunidad autónoma.
Además, la declaración de la Renta también puede variar según la comunidad autónoma donde se realice. Por ejemplo, en el caso de Asturias, el Gobierno del Principado contempla una deducción para todas aquellas familias que tengan hijos. Esta deducción está clasificada como el “cuidado de un menor de 25 años”. A partir de este año, tanto madres como padres con hijos de hasta 25 años en casa pueden acogerse a esta deducción.

En concreto, el primer hijo deduce 300 euros de la declaración de la Renta (en caso de declaración individual, 150 para cada hijo); el segundo, 600 euros y a partir del tercero 1.500 euros. Los requisitos para poder beneficiarse de esta deducción incluyen tanto un límite en la renta, como la obligación de estar conviviendo con el hijo y la cuantía depende del número:
- La suma de las bases imponibles general y ahorro no supere los 35.000 euros en la tributación individual o 45.000 euros en la tributación conjunta.
- Los progenitores, adoptantes o tutores deben convivir con el descendiente.
- Ante la existencia de más de un contribuyente con derecho a que se aplique esta devolución, el importe se prorrateará a parte siguales en la declaración de cada uno.
En el caso de Madrid, las familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos pueden optar a otra deducción extra: se devolverá el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones del Estado que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
- Se pueden aplicar esta deducción los contribuyentes con dos o más descendientes y con derecho a la aplicación del correspondiente mínimo y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros.
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