
La ‘ley de nietos’ vuelve a ponerse en el foco de atención de muchos. Tras la ampliación de solicitudes hasta 2025, por el alto número de peticiones que se han recibido, aún hay quienes siguen con sus dudas respecto a como se ha de solicitar la nacionalidad española. Para ello, no será necesario acreditar pruebas del exilio de tus padres o de tus abuelos. Simplemente, bastará con las partidas de nacimiento de cada uno.
Para todos aquellos que aún no sepan de esta ley, la ‘ley de nietos’ implica que todos aquellos descendientes de abuelos o padres que renunciaron a la nacionalidad por problemas políticos o ideológicos y que, por tanto, se vieron obligados a abandonar el país, pueden ahora reclamar de forma totalmente lícita la nacionalidad española desde el año 2022, año en el que entró en vigor esta ley.
Sin embargo, ahora hay cierta preocupación por un rumor, que se ha extendido entre la población de forma rápida, en el que se menciona que hay constancia de personas a las que se le ha denegado el acceso a la nacionalidad española tras su solitud por el Anexo I. La razón de la denegación va ligada a la incapacidad de poder adjuntar pruebas sobre los exilios de sus padres o abuelos. Ahora, si seguimos con lo establecido, la Instrucción encargada del desarrollo de la “ley de nietos” deja tajantemente clara que, bajo una serie de condiciones establecidas por ellos mismos, sí se podrá optar a la nacionalidad sin tener esos documentos que prueben el exilio del familiar. En este sentido, el otro requisito que abre las puertas a poder solicitar la nacionalidad es mostrar una partida de nacimientos válida, en la que se pueda observar el tipo de unión que había con el familiar.
Solicitud Anexo I de la ‘ley de nietos’
Dentro del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, se pueden ver claros cuáles son los requisitos que uno ha de cumplir para solicitar la nacionalidad por la ley mencionada. Así, se puede leer lo siguiente: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. Junto a esa descripción, existe un enlace hacia un documento: Anexo I. En él, primero les será requerido una serie de datos personales, como su nombre o el de sus padres. Después, se les pedirá adjuntar una serie de pruebas en las que se encuentra la mencionada partida de nacimiento, del padre, de la madre y algún tipo de documento más. Con eso, ya debería serles suficiente para la obtención de la nacional, todo ello siempre y cuando lo aportado tenga validez y sea veraz.
Sin embargo, es cierto que en los posibles documentos a aportar se encuentra alguno relacionado con la comprobación del exilio del padre o abuelo. No obstante, no es un elemento necesario, pues se puede solicitar únicamente con lo ya explicado.
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