
El tribunal de la sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Brian Raimundo C. 35 años de cárcel al hombre juzgado por una agresión sexual en Igualada el 1 de noviembre de 2021. La sentencia le condena a 20 años menos un día por un delito de asesinato en grado de tentativa, estimando el agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales y/u objetos, concurriendo igualmente el agravante de discriminación por razón de género.
Además, tiene la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro y contactar con la víctima durante diez años y se establece una libertad vigilada de 10 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, se le prohíbe durante 20 años a realizar cualquier actividad o profesión, retribuida o no, que suponga contacto con menores y la sentencia fija una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros.
Los hechos probados
Según los hechos probados, el acusado atacó a la víctima menor de edad cuando esta abandonaba sola los alrededores de una discoteca en Igualada “de manera sorpresiva con un objeto contundente y romo”, golpeándola repetidamente en la cabeza y dejándola semiinconsciente. En ese momento procedió a violarla “de manera violenta y prolongada”.
Los magistrados han destacado que durante la agresión “introdujo de manera brutal y repetidas veces miembros corporales como el puño, o objetos contundentes y punzantes no determinados, ocasionando severas lesiones a la víctima”.
Las lesiones físicas resultantes de la agresión requirieron “365 días para su curación, de los cuales 332 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 30 días de hospitalización y 3 días en la UCI”. Entre las secuelas mencionadas se encuentran “trastorno de estrés postraumático grave, hipoacusia en el oído izquierdo leve, acúfenos y un perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en el abdomen”.
Este cúmulo de lesiones y la extensa evidencia presentada han llevado al tribunal a concluir que el agresor actuó con “evidente animus necandi (dolo de matar)” más allá de los propósitos de satisfacción sexual, argumento corroborado por los informes forenses que describieron la magnitud y la gravedad de las heridas infligidas.
Según los magistrados, “solo la rápida intervención de las personas que allí acudieron y de los sanitarios que se desplazaron al lugar impidió la muerte de la víctima”, quien fue encontrada “tendida en el suelo, desnuda, semiconsciente, desangrada y desprovista de la ropa”.
“Violencia salvaje”
El tribunal ha subrayado que la actitud del agresor demuestra un “menoscabo absoluto a la condición de mujer de su víctima”, y que la violencia ejercida fue “desmesurada” y con el fin de “incrementar el dolor y el sufrimiento de la víctima”.
En términos de agravantes, el tribunal ha determinado que existió una “discriminación por razón de género” pues la conducta del agresor reflejaba una “imposición de una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”. Además, han relatado que el acusado actuó con una “violencia salvaje” y un propósito claro de causar el “máximo dolor y sufrimiento” a la víctima. La conducta también mostró una “dominación y subyugación hacia las mujeres”.
Sin circunstancias atenuantes
La defensa alegó durante el juicio las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, como alteración psíquica y intoxicación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estas alegaciones afirmando que “ni la condición de alcohólico crónico ni la hipotética circunstancia de que el acusado hubiera estado consumiendo alcohol o sustancias en los momentos previos a la comisión de los hechos le haría acreedor de la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad”.
De hecho, el tribunal ha concluido que, en el momento de los hechos, “no consta acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol o las drogas que modificaran de alguna forma su capacidad de entender y querer”.
Además, se ha establecido que las penas de prisión deberán cumplirse íntegramente en España y que, con anterioridad a su total cumplimiento, estas serán sustituidas por la “expulsión del penado si accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de retorno a España en un plazo de 10 años”.
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