
Las excedencias, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, corresponden a aquellas “situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador”. Es decir, se producen cuando la persona empleada paraliza su compromiso con la empresa en la que trabaja, ya sea de manera forzosa (como por la designación del trabajador para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo), voluntaria o por el cuidado de hijos o de familiares.
Para solicitar una excedencia voluntaria es necesario cumplir ciertos requisitos, como tener al menos un año de antigüedad en la empresa, que el periodo solicitado sea de entre cuatro meses y cinco años, y que hayan pasado cuatro años desde la finalización de la última excedencia voluntaria del empleado. Además, es importante saber que este tipo de excedencia no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sino que otorga preferencia para el reingreso cuando se produzca una vacante de similar categoría en la compañía.
Durante el disfrute de estas excedencias, no se puede despedir a los trabajadores, a menos que el despido sea declarado procedente por razones no vinculadas a la excedencia. Si se produjera un despido por el hecho de pedir una excedencia, este se consideraría nulo y se podrían emprender acciones legales. En cualquier caso, se recomienda a los empleados informarse bien de sus derechos y obligaciones antes de solicitar una excedencia, y considerar todas las implicaciones tanto laborales como personales.

Última sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha fallado en contra del despido de un trabajador que solicitó el reingreso a su puesto de trabajo, tras una excedencia voluntaria, fuera del plazo establecido, aunque dicho plazo estuviera regulado por el convenio colectivo.
Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando el trabajador solicitó una excedencia voluntaria de seis meses, que posteriormente fue extendida hasta diciembre de 2021. El 24 de noviembre de 2021, el trabajador pidió reincorporarse, pero su solicitud fue denegada ya que no cumplió el plazo de un mes de antelación estipulado en el convenio colectivo de grandes almacenes.
El convenio establece que: “se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido”. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que la pérdida de este derecho por incumplimiento del plazo de preaviso no puede llevar aparejada la extinción del contrato de trabajo suspendido.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal argumenta que tales estipulaciones recogidas en el convenio colectivo de la empresa no pueden disminuir los derechos del trabajador establecidos legalmente. Ya que, si lo hiciese, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley “ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente”. Esta interpretación, basada en precedentes judiciales anteriores, asegura que un plazo de preaviso incumplido no debe privar al trabajador de reincorporarse a su puesto.
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