
Aunque generalmente los autónomos enfrentan desventajas comparado con los empleados por cuenta ajena, a la hora de necesitar una baja laboral -ya sea por enfermedad, accidente o por tener un hijo- cuentan con los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Sin embargo, durante una parte de ese periodo siguen estando obligados a pagar la cuota mensual a la Seguridad Social.
La cuota de autónomos suele ser uno de los temas más delicados para los emprendedores de casi cualquier sector. Se trata de un pago mensual que los trabajadores por cuenta propia deben realizar al sistema de la Seguridad Social para tener derecho a los mismos servicios y prestaciones que el resto de los empleados (como las pensiones de jubilación e incapacidad, o la baja de maternidad). Hasta el 1 de enero de 2019, los autónomos debían pagar sus cuotas durante toda la baja, independientemente de su duración, lo que representaba una desventaja económica respecto a los trabajadores asalariados.
Desde entonces, y gracias a la modificación del artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social mediante el Real Decreto-ley 28/2018, se flexibilizó esta obligación, por lo que ahora los autónomos solo están obligados a pagar la cuota durante los dos primeros meses de baja por Incapacidad Temporal producida por enfermedad o accidentes. A partir del tercer mes, quedan exentos de abonar sus cotizaciones sin afectar a su contribución a futuras prestaciones, ya que su mutua cubre las cotizaciones a partir del día 61.
En cambio, en el caso de prestaciones como la maternidad o paternidad, durante la baja del autónomo, sus cotizaciones están cubiertas al 100%. Esto significa que no tiene que abonar ninguna cuota.
Cuánto cobra un autónomo estando de baja
Los trabajadores autónomos en España pueden recibir una prestación económica en caso de sufrir una enfermedad o accidente que les impida ejercer sus funciones laborales. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, estos profesionales tienen la opción de cotizar también por contingencias profesionales e incapacidades temporales (IT), lo que les permite acceder a un subsidio mientras se encuentran incapacitados.
El cálculo de la prestación varía según el tipo de baja. En el caso de enfermedad común, la prestación es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, aumentando al 75% a partir del día 21. Para enfermedades laborales, los autónomos cobran el 75% de la base reguladora independientemente de la duración de la baja. En el caso de maternidad o paternidad, la prestación es del 100% de la base reguladora, calculada sobre el promedio de los últimos seis meses de cotización.
El periodo máximo de incapacidad temporal en el que un autónomo puede estar de baja y cobrando la prestación es de 18 meses. Este periodo incluye los primeros 12 meses de baja inicial, que pueden prorrogarse por hasta 6 meses adicionales si existe una posibilidad de recuperación. Si tras este periodo el autónomo no está en condiciones de regresar a su trabajo, deberá tramitar una pensión por incapacidad permanente.
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