El Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) tiene la potestad de retirar la prestación por desempleo a los parados que no informen con anterioridad a la administración pública de un viaje al extranjero o de la duración del mismo. Los parados solo disponen de quince días naturales autorizados por la ley como estancia máxima fuera de España. Además, deberán realizar este viaje únicamente una vez al año para no perder su prestación.
Así se extrae de una reciente sentencia pública del Tribunal Supremo, del pasado 29 de abril. El caso ha enfrentado al SEPE con Teodosio, un ciudadano perceptor del subsidio por desempleo para mayores de 55 años. Según la sentencia, el 27 de enero de 2020, la administración confirmó la “extinción” del subsidio por desempleo de esta persona por no comunicar al SEPE su viaje al extranjero, con “cobros indebidos” de 16.222,36 euros entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019. En consecuencia, debe devolver esa cantidad, con un recargo del 20% por intereses, elevándose la cuantía total a más de 19.000 euros.
El caso pasó previamente por el juzgado de lo social de Castellón de la Plana y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana antes de alcanzar el Supremo. Teodosio esgrimió dos sentencias del Tribunal Superior del País Vasco que juzgaba como favorables para su caso particular. Sin embargo, en el fallo del Alto Tribunal dispuesto por la magistrada Mari Luz García Paredes, el organismo respalda la decisión del SEPE de retirar la prestación al desempleado por no informar de su viaje al extranjero y no poder demostrar que su duración fue inferior a los quince días reglamentarios.
Calificado de falta grave
Según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, no comunicar un viaje fuera de España a los servicios de empleo es considerada una “falta grave”. La falta de comunicación hace que la entidad gestora continúe pagando la prestación al desempleado, cuando, si se hubiera cumplido la normativa, el pago se habría suspendido ante un viaje de duración superior a los quince días naturales. Si el viaje dura menos y el beneficiario informa de sus propósitos, la prestación no se suspende.
En este caso, la falta grave conlleva sanciones específicas según el artículo 47.1b de la misma ley. La primera infracción implica la pérdida de la prestación por tres meses. En una segunda infracción, se pierde la cobertura durante seis meses. A la tercera infracción, el SEPE retira la prestación de forma definitiva.
La sentencia también recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta cuestión: “No puede considerarse contrario al artículo 41 de la Carta Magna que el legislador tipifique como sanción la pérdida de prestaciones si los beneficiarios incumplen las obligaciones a las que están sometidos para tener derecho a las mismas”. El artículo 41 de la Constitución establece: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
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