
El plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2023 está habilitado hasta el 1 de julio. Los contribuyentes tienen tres opciones para realizar este trámite: de manera telemática (disponible durante todo el periodo de presentación), telefónica (es necesario solicitar una cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio) o presencial (disponible a partir del pasado 3 de junio, y cuya cita previa se podrá realizar hasta el 28 de junio).
Es el momento de ajustar cuentas con Hacienda según las retenciones de IRPF. Si los pagos por retenciones han sido superiores a la cantidad efectivamente debida por el contribuyente, la Agencia Tributaria procederá a devolver la diferencia. Por el contrario, si las retenciones han sido insuficientes, el contribuyente deberá pagar la diferencia al organismo correspondiente. Incluir gastos deducibles es la mejor manera de reducir la carga fiscal.
Las personas con discapacidad pueden aplicar deducciones por su condición. Según explica TaxDown, las deducciones fiscales para el mínimo del contribuyente varían de acuerdo al grado de discapacidad. En España, para personas con una discapacidad del 33% al 64%, la deducción mínima es de 3.000 euros anuales, mientras que para aquellos con discapacidad igual o superior al 65%, la deducción asciende a 9.000 euros anuales.
Además, si se documenta la necesidad de asistencia de terceras personas o movilidad reducida, se añaden 3.000 euros adicionales al mínimo aplicable. Esta medida busca aliviar las cargas fiscales de quienes enfrentan mayores barreras en su vida diaria debido a su grado de discapacidad.
Por otro lado, según establece la página web de la Agencia Tributaria, existen otros tipos de deducciones para las personas que cuenten con descendientes, ascendentes o cónyuges con discapacidad a cargo. En estos casos, el importe máximo a deducir es de 1.200 € anuales, y hay que saber que las comunidades autónomas pueden contra con deducciones específicas en este tema
Cómo acreditar el grado de discapacidad
Para acreditar un grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida, se requiere un certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Sin embargo, se considera que una persona tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% si percibe una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estas pensiones son reconocidas oficialmente por las autoridades competentes y certifican un grado significativo de discapacidad.
Además, se reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 65% si la incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, incluso si no se alcanza ese grado. Después de la reforma del Código Civil, la incapacitación judicial también se extiende a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para las personas con discapacidad. Esta reformulación ha ampliado el alcance de las resoluciones judiciales en términos de protección para personas con discapacidades.
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