
La incapacidad permanente total es una prestación crucial para aquellas personas que no pueden desempeñar su actividad laboral habitual debido a problemas de salud, como una lesión o enfermedad. La incapacidad total se concede con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por este motivo. No obstante, con esta pensión concreta se puede seguir trabajando en un empleo que sea compatible con las lesiones del interesado.
El pago del subsidio consiste en una mensualidad del 55% de la base reguladora. No obstante, si el titular ha cumplido 55 años y no está activo en el mercado de trabajo, ni percibiendo una prestación por desempleo generada por un trabajo compatible, este porcentaje aumenta hasta el 75%.
En ambos casos, si el beneficiario no ha alcanzado los 60 años de edad, puede solicitar al INSS la opción de recibir el pago en un abono único a modo de indemnización en lugar de un ingreso mensual. Para disfrutar de esta ventaja, es necesario que no haya previsión de curación y que el beneficiario esté trabajando en una ocupación compatible con la incapacidad, o que demuestre que se prevé hacerlo.
Cómo se calcula la pensión mínima
La base reguladora sobre la cual se aplica el 55% mencionado para determinar el importe de la pensión por incapacidad permanente total se calcula a partir de las cotizaciones del ciudadano, entre otros factores. Sin embargo, en muchas ocasiones, la cantidad resultante es demasiado baja, usualmente por falta de cotizaciones. Para estos casos, el Estado establece cada año un ‘complemento de mínimos’ para asegurar una calidad de vida adecuada a los afectados.
Estas cantidades no son universales para todas las personas, ya que la cuantía depende del resultado de aplicar la fórmula matemática del complemento a mínimos. Este es el método utilizado para calcular la verdadera pensión mínima que corresponde a cada individuo. Si la referencia de las pensiones mínimas aumenta, como ha ocurrido este año, también aumenta el resultado de la operación matemática del complemento a mínimos y, por lo tanto, la pensión mínima final.
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A partir de los 60 y de los 65 años
Con un grado de incapacidad total reconocido, la pensión mínima para este año varía según la situación del beneficiario:
- Beneficiario con cónyuge a cargo: 905,90 € mensuales (12.682,60 € anuales) para personas de entre 60 y 64 años.
- Beneficiario sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 732,60 € mensuales (10.256,40 € anuales).
- Beneficiario con cónyuge no a cargo: 692,50 € mensuales (9.695 € anuales) para personas de entre 60 y 64 años.
Al cumplir los 65 años, la pensión de incapacidad permanente total mínima se establece de la siguiente manera:
- Pensionista con cónyuge a cargo: 966,20 € mensuales (13.526,80 € anuales).
- Unidad económica unipersonal: 783,10 € mensuales.
- Pensionista con cónyuge no a cargo: 743,30 € mensuales (10.406,20 € anuales).
En resumen, la pensión mínima de incapacidad permanente total varía según la edad y la situación económica del beneficiario. Estas medidas buscan garantizar una base económica mínima para los afectados, asegurando una calidad de vida digna. Es crucial cumplir con los requisitos específicos para acceder a los distintos complementos, adaptándose a las circunstancias particulares de cada pensionista.
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