
El sistema de Seguridad Social en España proporciona una pensión de incapacidad permanente a trabajadores que, a causa de una enfermedad o accidente, experimentan una reducción en su capacidad laboral. Esta prestación tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos derivada de la incapacidad para trabajar. No se exige una edad mínima para acceder a esta ayuda, pero sí es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, a excepción de los casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Existen cuatro grados de incapacidad según la gravedad y el impacto del accidente o enfermedad: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
Hay que saber que, generalmente, la incapacidad permanente no suele generar cotizaciones, aunque se puede cotizar si se trabaja en un empleo compatible mientras se recibe la pensión, como ocurre en los casos en los que se tiene una incapacidad permanente parcial o total.
Sin embargo, en otros casos como la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez, donde no se desarrolla ninguna actividad laboral, no se cotiza, lo que puede afectar negativamente a la cuota de la pensión de jubilación a la que el beneficiario accederá cuando llegue a la edad ordinaria (66 años y 6 meses, o 65 años para aquellos que han cotizado durante un periodo de 38 años y 6 meses), propiciando una cuantía menor en la ayuda.
Incapacidad permanente parcial
Según la página web de la Seguridad Social, la incapacidad permanente parcial es aquella que, “sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) otorga una indemnización única (no mensual) cuando se adjudica una incapacidad de este tipo. Esta incapacidad no implica el abandono del empleo, y el trabajador puede continuar desarrollando sus funciones habituales, siempre que el puesto de trabajo se adapte a su condición (y asegurando que las funciones del empleado se adecuen a la lesión).
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El INSS, al otorgar esta indemnización, asegura que el trabajador continúe cotizando a la Seguridad Social. La situación de incapacidad permanente parcial no cesa la obligación de cotización, ya que esta proviene del empleo en curso y no de la condición de invalidez. Esto quiere decir, que el tiempo que los beneficiarios de esta pensión trabajen les cuenta como tiempo cotizado para poder acceder a la pensión de jubilación. Además, los empleados afectados continúan acumulando derechos sociales y laborales mientras permanecen en sus cargos.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total puede coexistir con el desempeño de otra profesión, siempre y cuando esta sea diferente a la que originó la prestación y el pensionista pueda realizarla adecuadamente, sin verse afectado por sus limitaciones.
Este tipo de situación permite al beneficiario de la incapacidad total cotizar a la Seguridad Social por el nuevo empleo, aunque no lo hará por su condición de incapacitado. Es fundamental que la nueva actividad no agrave las limitaciones del pensionista, permitiéndole desempeñar su trabajo en condiciones adecuadas. Por lo tanto, en este caso, también se estaría cotizando para la futura pensión de jubilación.
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