
La peor pesadilla de un padre es que su hijo caiga enfermo. Este duro e inesperado desafío pone en pausa cualquier situación que antaño parecía importante y hace que toda la atención se enfoque en los cuidados del menor. Los padres, en estas situaciones tienen derecho a tomar las decisiones médicas en nombre de sus hijos, acceder a su información médica y elegir los tratamientos más adecuados, siempre teniendo en cuenta las opiniones de los profesionales.
Cuidar de estos pequeños puede suponer un reto y, sobre todo, requerirá tiempo. Es por eso que en España los padres o tutores de un menor tienen derecho a una reducción de jornada de al menos el 50%. En el caso de los funcionarios públicos, esto se hará sin perder sueldo.
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Así lo establece el Estatuto Básico del Empleado Público. En su artículo 48 apartado i), se concreta que “por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes”.
Es una gran ventaja para los funcionarios, pero también pueden obtenerla los trabajadores del mercado privado. La Seguridad Social, dentro de su acción protectora, ofrece desde el año 2011 un subsidio destinado a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.
Esta ayuda tiene como objetivo compensar esa pérdida económica que sufren los padres al reducir su jornada para cuidar de sus hijos cuando están gravemente enfermos. Para poder recibirla, el menor enfermo debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización.
Requisitos
Es un requisito indispensable que trabajen los dos padres, o que trabaje la persona a cargo del menor en caso de familias monoparentales. Deben estar afiliados y dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social o, en su defecto, afiliados en una mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.
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Existen unos periodos mínimos de cotización según la edad de los tutores del menor enfermo:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.
Si se cumplen estos requisitos, la Seguridad Social concederá una ayuda que dependerá del porcentaje que se reduzca la jornada laboral. El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada. La solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses. La ayuda se mantiene hasta los 23 años de edad del hijo, ampliable hasta los 26 si se acredita un grado de discapacidad superior al 65%.
Extinción y suspensión de la ayuda
En situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, este subsidio queda suspendido. Dado que esta ayuda solo puede percibirla un progenitor, puede quedar suspensa en un supuesto de alternancia, es decir, cuando se le pase a reconocer al otro progenitor.
La prestación puede quedar extinta por una de las siguientes razones:
- Por la incorporación plena del beneficiario al trabajo cualquiera que sea la causa que motive el cese de la reducción de jornada
- Al dejar de ser necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor
- Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral
- Por cumplir el causante 23 años, salvo en los supuestos de ampliación de la prestación hasta los 26 años
- Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
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