
El testamento es un documento legal que permite a una persona especificar quiénes serán los herederos de sus bienes tras su fallecimiento. Dejar elaborado un testamento proporciona ventajas tanto para el testador como para los herederos, al asegurar el cumplimiento de las últimas voluntades y permitir ahorrar tiempo y costes en el proceso sucesorio.
Sin embargo, hay ocasiones en las que los herederos prefieren no cobrarla y reniegan de ella por algún motivo. En estas situaciones, el patrimonio pasa a manos de la Administración Pública, según la normativa vigente. Este fenómeno ocurre después de un período de 30 años sin que los herederos reclamen la herencia, momento en el que el Estado toma posesión de la misma.
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La herencia yacente describe el estado en que se encuentra el patrimonio de una persona desde su fallecimiento hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante este período, la herencia no tiene un titular específico y se requiere un administrador conocido como albacea para gestionar el patrimonio. Esta figura es crucial para garantizar que los bienes permanezcan en buen estado y se resuelvan posibles problemas legales o fiscales.
Además, la herencia yacente tiene capacidad procesal para participar en juicios, conforme al artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), lo que permite que los acreedores del causante (las personas a las que el fallecido debía dinero) puedan presentar demandas contra el patrimonio de una herencia que aún no tiene un titular definido.
Tiempo límite para pagar los impuestos por herencia
Al recibir una herencia en España, los herederos deben cumplir con dos impuestos principales: el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía por herencias. Estos tributos se aplican a los beneficiarios, que usualmente son varias personas.
El Impuesto de Sucesiones es el más significativo y varía en función del valor de la herencia. Debe pagarse en la comunidad autónoma donde residía el fallecido en un plazo de seis meses, con la posibilidad de solicitar una prórroga por seis meses adicionales. No obstante, el pago durante la prórroga puede resultar en la pérdida de bonificaciones por pago anticipado.
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Por otro lado, la plusvalía por herencias, formalmente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se aplica cuando se heredan bienes inmuebles urbanos, como viviendas, terrenos o garajes. Este impuesto se paga si la transferencia del inmueble genera una ganancia patrimonial. No se aplica a terrenos rústicos, vehículos ni dinero en efectivo.
La plusvalía debe abonarse en el mismo plazo de seis meses, y en caso de que haya múltiples herederos, uno puede asumir el pago total o cada heredero puede pagar en proporción a la parte del inmueble que le corresponda. Para calcular este impuesto, existen diversos métodos y posibles exenciones bajo ciertas condiciones.
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