
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha asegurado este jueves que su departamento estudia recurrir las dos sentencias que esgrimen la “cultura gitana” a la hora de enjuiciar un delito sexual contra una menor de 16 años, una emitida por la Audiencia Provincial de Ciudad Real y otra por la de León, al considerar que son “discriminatorias”.
“Hay un problema jurídico de interpretación de la norma en ambas sentencias y una falta absoluta de sensibilidad. Hay un sesgo machista y racista de fondo y nos preocupa enormemente que una niña, sea gitana o no lo sea, tenga la procedencia que tenga, no puede estar menos protegida que cualquier menor”, ha señalado la ministra a la prensa, al tiempo que ha destacado que una niña, independientemente de su procedencia, “no puede estar menos protegida que cualquier menor”. Por ello, Redondo ha trasladado su preocupación a la Fiscalía General del Estado, en concreto a la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, con el objetivo de analizar si estas sentencias se pueden recurrir.
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La ministra se refiere tanto a la sentencia de este miércoles de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que ha absuelto a un joven de abuso sexual contra una niña de 12 años al considerar que fueron relaciones consentidas, ya que no había una gran diferencia de edad y que “dentro de la cultura gitana es una conducta normal”, como a la del pasado 27 de mayo de la Audiencia Provincial de León, que atenuó una pena por agresión sexual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años de edad. En este último caso, el juzgado indicó que en la “cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas”.
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Redondo ha explicado que la cláusula Romeo y Julieta contemplada en el artículo 183 del Código penal español está pensada para “casos muy excepcionales”, pues exime de la responsabilidad penal cuando las relaciones sexuales entre un adulto y un menor se dan con consentimiento de esta última persona y siempre que la edad o la madurez entre ambas es próxima. Por tanto, ha añadido, “los jueces tienen que ser muy estrictos a la hora de aplicar esa cláusula y valorar muy bien cada caso”. “No se puede aislar el 183 de todo la protección global de los menores”.
“No son ejemplares”
Redondo ha asegurado que ninguna de las dos sentencias es ejemplar “desde el punto de vista jurídico” y ha asegurado que no solo “vulneran la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino los tratados internacionales suscritos por España como el Convenio de Estambul”, un instrumento jurídico que busca prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. “No tienen una interpretación sistemática acorde con la defensa y protección de los derechos del menor, de las niñas”.
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En el caso de la sentencia de Ciudad Real, ha aclarado, existe una diferencia de edad “muy grande”, ya que se trata de una niña de 12 años y un adulto de 19 y, por tanto, “no hay una proximidad de edad entre ambos y probablemente tampoco de desarrollo cognitivo”. Se trata de “niñas que están siendo sometidas a una situación muy difícil”. Por otro lado, en la sentencia de León se indica que la menor “está viviendo en un ambiente violento”, por lo que es evidente que “no hay un consentimiento libre”: “Hay un error de interpretación de la norma”, ha concluido la ministra.
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