Este martes 21 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva reforma del subsidio por desempleo a través del Real Decreto-ley 2/2024, después de que el Real Decreto-ley 7/2023, aprobado en diciembre, fuera derogado en enero por falta de apoyo parlamentario. Uno de los cambios aprobados, que ya estaba contemplado en el primer decreto, se refiere a la acumulación del permiso de lactancia.
Desde este jueves 23 de mayo, todas las personas trabajadoras que acaben de tener un hijo (ya sea por nacimiento, adopción o acogida), pueden acceder a acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia, y no solo las que contasen con la norma en su convenio colectivo o acuerdo con la empresa, como se hacía hasta ahora.
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El cálculo, realmente, continúa siendo el mismo: una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses y la posibilidad de poder distribuirlo como mejor le venga al trabajador (ausentándose una hora diaria o media hora durante dos ocasiones, reduciendo su jornada laboral en media hora o acumulando jornadas completas).
Sin embargo, se ha modificado quienes pueden acceder a él: todas las personas, por tratarse de un derecho individual desde la puesta en marcha de la norma. Porque esta medida busca ayudar a conciliar a las personas trabajadoras que no estuviesen cubiertas por la negociación colectiva de sus empresas.
En el caso de las familias con dos progenitores o adoptantes que trabajen en la misma empresa, el empleador puede restringir que disfruten del permiso de lactancia simultáneamente, siempre que esté debidamente fundamentado.
La medida está vigente desde ayer jueves. Sin embargo, esta normativa aún debe ser convalidada por el Parlamento (por tratarse de un Real Decreto Ley), por lo cual, si no es aprobada por el Congreso de los Diputados, podría dejar de aplicarse.
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Otros cambios de la nueva reforma
El gobierno ha anunciado la ampliación de las ayudas por desempleo a nuevos grupos, incluyendo a mujeres víctimas de violencia de género y emigrantes que regresan al país. Además, se mantendrá la cotización para la pensión del subsidio para mayores de 52 años en el 125%, evitando la reducción al 100% que se había propuesto previamente.
Otra medida destacada es que se igualan los subsidios para quienes soliciten la ayuda tras realizar trabajos a tiempo parcial, garantizando que reciban la misma cantidad que los empleados a jornada completa. En cuanto a los requisitos de renta, se introducirá un cambio significativo: en lugar de excluir al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se tendrán en cuenta las responsabilidades familiares. Esto significa que el total de las rentas de la unidad familiar no debe superar el 75% del SMI.
Además, se permitirá combinar la percepción de la prestación contributiva por desempleo con el desempeño de un empleo a tiempo completo. Sin embargo, existen limitaciones temporales para recibir ambos ingresos de manera simultánea y el salario obtenido reducirá la cuantía de la prestación.
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