Qué cambios hay en la nueva reforma del subsidio por desempleo con respecto a la de diciembre

Los beneficiarios de la ayuda tendrán “un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral”, ha explicado el Gobierno

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Yolanda Díaz anunció la reforma del subsidio por desempleo (EP y Pexels, montaje Infobae).
Yolanda Díaz anunció la reforma del subsidio por desempleo (EP y Pexels, montaje Infobae).

Este martes 21 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva reforma del subsidio por desempleo, mediante el Real Decreto-ley 2/2024, después de que el Real Decreto-ley 7/2023 (aprobado en diciembre) fuera derogado en enero ante la falta de apoyo parlamentario.

De este modo, los beneficiarios de la ayuda tendrán “un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral”, tal y como ha explicado el Gobierno.

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España ofrece una prestación por desempleo a los trabajadores que pierden su empleo de manera temporal o permanentemente; o que ven reducidas sus horas laborales en al menos un tercio, lo que conlleva una pérdida o reducción de su salario. Estas medidas tienen el objetivo de paliar la situación económica de los afectados mientras buscan un nuevo empleo.

Algunas de las medidas entrarán en vigor en noviembre de 2024, otras tendrán que esperar a abril del año que viene para que se hagan efectivas.

Cambios que trae la nueva reforma

  • Extensión de la cobertura de las ayudas por desempleo a otros colectivos, como mujeres víctimas de violencia de género y emigrantes que regresan al país.
  • Mantenimiento de la cotización para la pensión del subsidio para mayores de 52 años en el 125% (se quería rebajar al 100%)

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  • Se igualan los subsidios para quienes los solicitan después de desempeñar trabajos a tiempo parcial, asegurando que reciban la totalidad del subsidio al igual que los empleados a jornada completa.
  • En los requisitos de renta, en lugar de excluir al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se considerarán las responsabilidades familiares cuando el total de las rentas de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros (incluido el solicitante), no supere el 75% del SMI.
  • Posibilidad de combinar el acceso a la prestación contributiva por desempleo con el desempeño de un empleo a tiempo completo, medida que se había previsto en el decreto para los receptores de los subsidios por desempleo. Sin embargo, hay ciertas restricciones temporales para recibir simultáneamente ambos ingresos y el salario obtenido reducirá la cuantía de la prestación.

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Además se mantienen las medidas incluidas en el anterior texto como el derecho a la acumulación del permiso de lactancia, dar la prioridad de los convenios autonómicos si benefician a la persona trabajadora, o el hecho de eliminar el mes de espera para comenzar a cobrar el subsidio. Otra de las medidas que se mantiene del texto de diciembre es la manera de calcular la cuantía de las ayudas en base al IPREM.

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Hasta la fecha, las ayudas y subsidios estatales se basaban, por noma general, en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Una vez que la reforma entre en vigor, los beneficiarios recibirán las siguientes cuantías:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros según la referencia actual).
  • Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros).
  • Resto del periodo: 80% del IPREM (480 euros).
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