
Los contribuyentes españoles tienen hasta el 1 de julio para saldar sus obligaciones fiscales con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se presenta como herramienta fundamental para el mantenimiento de los servicios públicos a nivel estatal, autonómico y local.
En este contexto, al terminar la declaración de la Renta pueden darse dos tipos de escenarios. Por un lado, el contribuyente puede recibir un reembolso por parte de la Agencia Tributaria si las retenciones de IRPF pagadas superan la cuota debida. No obstante, este último también puede verse en la obligación de tener que realizar un pago al organismo si la cuota efectiva es inferior a la debida. Es en este segundo caso cuando pueden aparecer problemas económicos.

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Las opciones que ofrece Hacienda para pagar la deuda
Cuando la declaración de la Renta sale a pagar, puede darse el caso de que el contribuyente no tenga la capacidad económica necesaria para afrontar la deuda. Así, ante estas situaciones, la Agencia Tributaria ofrece las siguientes alternativas:
- La primera opción es fraccionar el pago de la cantidad a devolver a Hacienda, disponible para todos los contribuyentes. Las condiciones permiten un máximo de dos plazos: el primero, al presentar la declaración, y el segundo, en noviembre. En el primer plazo se debe pagar el 60% del importe, y el 40% restante en el segundo. Para elegir esta opción, se debe marcar la casilla correspondiente ubicada entre las últimas del borrador de la declaración de la Renta.
- La segunda vía es la de solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago a través de su sede electrónica. Para ello, es necesario disponer de la documentación que acredite la situación económica, como recibos, justificantes de pagos o deudas. Sin embargo, la decisión final sobre la concesión del aplazamiento corresponde a Hacienda. Además, se aplicarán intereses de demora del 3,75%.
- Por último, existe la posibilidad de buscar financiación bancaria, ya que algunas entidades ofrecen créditos para afrontar las deudas con Hacienda. Sin embargo, es necesario demostrar solvencia, de lo contrario será muy complicado acceder a este préstamo.
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Hacienda puede denegar el aplazamiento del pago de la declaración
Hacienda puede denegar el aplazamiento del pago de la declaración de la Renta. En esta situación, si la deuda está en periodo voluntario de pago, se debe abonar el importe de la deuda más los intereses de demora, calculados desde la fecha de la solicitud del aplazamiento hasta la fecha de la denegación.
Si se incumple el pago de alguna cuota aplazada, Hacienda emite una providencia de apremio con nuevos plazos para el pago de la deuda, aplicando un recargo. Este recargo es del 20% si se paga fuera del plazo de apremio o del 10% si se abona antes del vencimiento de la deuda apremiada.
Además, existe un recargo del 5% cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
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