
A la hora de que un juez decida la condena que debe pagar un acusado, existen diferentes factores que pueden aumentar o disminuir dicho castigo. En el caso de que se produzca una reducción de condena estaríamos hablando de la aplicación de una atenuante. Estas se describen como factores o circunstancias que, según las leyes penales, pueden reducir la responsabilidad penal de una persona al cometer un delito. Al aplicarse una atenuante no se está quitando la autoría al condenado, pero si se considera que la pena debe ser menos severa.
En España existen dos tipos de atenuantes. Las primeras son las genéricas, que se pueden aplicar en cualquier caso y que vienen recogidas en el artículo 21 del Código Penal. Además de estas, se contemplan circunstancias que podrían atenuar la pena dependiendo del caso concreto. Un ejemplo de esto sería el artículo 155 relativo al delito de lesiones con consentimiento.
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Eximentes incompletas
El artículo 20 del Código Penal establece una serie de circunstancias que eximen de responsabilidad penal al acusado, entre las que se encuentran las enfermedades mentales que no permitan a la persona ser consciente de lo que está bien y lo que está mal. Pues en el caso que se den parte de los requisitos para considerarla un eximente, pero no todos, entonces estaríamos hablando de una circunstancia atenuante.
Siguiendo con el ejemplo de la enfermedad mental se podría dar en un caso en el que no si podía saber lo que hacía, pero su capacidad de comprensión se vio mermada en el momento de los hechos.
Atenuantes ordinarias y analógicas
Las atenuantes ordinarias son las que vienen expresamente previstas en la ley. La primera de ellas es la de actuar a causa de una grave adicción al alcohol u otro tipo de sustancias y la sigue los estados de arrebato, obcecación o cualquier otro estado pasional de entidad semejante.
También existen dos que aplican en caso de haberse enfrentado a un proceso con fallos en su actuación. Estas serían la de que el culpable hubiera confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía en su contra y la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
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Por último, también se consideraría una atenuante, si el culpable hubiera reparado el daño ocasionado a la víctima, o en todo caso haber disminuido sus efectos, en cualquier momento del procedimiento, pero siempre antes de la celebración del acto del juicio oral.
A parte existen las atenuantes analógicas que se refieren a circunstancias similares a las anteriores. Un ejemplo sería la confesión tardía, que tiene lugar cuando un sujeto confiesa el delito después de saber que hay un procedimiento contra él.
Consecuencias de las atenuantes en la pena
El artículo 66 del Código Penal es el que contiene las reglas sobre cómo deben reducirse las penas en caso de aplicarse circunstancias atenuantes. Si solo concurre una atenuante, entonces la pena se aplicaría en su mitad inferior. Esto significa que si un delito tiene una horquilla de pena, se aplicará solo de la mitad para abajo.
En el caso de dos o más atenuantes, o una o varias muy cualificadas y ninguna agravante, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, que supondría rebajar la severidad del delito cometido y en consecuencia una pena bastante menor.
Por último, se tiene en cuenta los supuestos en lo que concurran atenuantes y agravantes a la vez. Aquí se tendrán que valorar y compensar de forma racional todas ellas para individualizar la pena.
Existen excepciones para esta aplicación, como cuando se trata de delitos leves o imprudentes, en los que los jueces o tribunales deberán aplicar las penas según su criterio sin tener que seguir las reglas anteriores. Por otra parte, para los casos de eximentes incompletas tampoco se aplican estas reglas, sino la regla del artículo 68, en la que se explica que la pena se reducirá en uno o dos grados en función de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor.
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