
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la incapacidad permanente total por enfermedad profesional a una vendedora de flores que tiene alergia a las plantas de la familia de las astromelias, un género de Sudamérica con alrededor de 120 especies, principalmente de regiones frescas y montañosas en los Andes.
La sentencia, que aún no es firme por lo que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica una anterior adoptada por el Juzgado de lo Social número 4 de la capital guipuzcoana. A parte de este derecho la asegurado de la trabajadora está obligada a abonar una pensión vitalicia de 674 euros, doce veces al año. Este pago tendrá que ser revisado para cumplir con las revalorizaciones y mejoras que procedan desde su inicio, el 18 de noviembre de 2021.
La aseguradora, junto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, había presentado un recurso de suplicación contra el primer fallo, argumentando entre otras cuestiones que la vendedora presentaba una dolencia totalmente compatible con el desarrollo de su profesión. Esto se debía a que no se exige un contacto permanente y directo con el agente causante de la alergia, en este caso este tipo de plantas, por lo que no padecía ningún tipo de limitación que la hicieran tributaria de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
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Sin embargo, el Superior vasco ha recordado, haciendo referencia a la primera sentencia, que queda probado que la trabajadora padece una dermatitis alérgica de contacto con las astromelias que le provoca eccemas en diversas partes del cuerpo, incluso cuando lleva puestas prendas de protección. Sumado a esto, el uso de este tipo de plantas es muy habitual en floristerías, por lo que resulta imposible evitar el contacto con el alérgeno: “El jugo de la planta puede estar presente en múltiples elementos: tijeras, jarras, tableros…”, reza el texto.
¿Qué es la incapacidad permanente laboral?
La incapacidad permanente laboral es una condición reconocida a trabajadores que, tras haber sido sometidos a un tratamiento médico y habiéndose prescrito un periodo de incapacidad temporal, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta situación impide al trabajador reanudar su actividad laboral con normalidad.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, que varían según la severidad de las limitaciones del trabajador:
- Incapacidad Permanente Parcial: Se determina cuando el trabajador sufre una disminución no menor del 33% en su rendimiento para la profesión habitual, aunque puede seguir desempeñando las tareas básicas de su profesión.
- Incapacidad Permanente Total: Se reconoce cuando el trabajador no puede desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra actividad distinta. Se considera una limitación significativa, pero no absoluta para el trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Esta categoría se otorga cuando el trabajador queda incapacitado para toda profesión u oficio. Representa una limitación completa en el mercado laboral debido a las secuelas de enfermedades o accidentes.
- Gran Invalidez: Se declara cuando, además de encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o similares.
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La determinación del grado de incapacidad permanente es responsabilidad de los órganos de valoración correspondientes tras un exhaustivo análisis del caso, basándose en informes médicos, pruebas diagnósticas y el historial clínico del trabajador. Esta clasificación tiene directas implicaciones en las prestaciones económicas a recibir, ajustándose a la severidad de la incapacidad.
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