
Un periódico regional tendrá que pagar 18.000 euros a un antiguo soldado que asesinó a su teniente y trabajadora de alterne en Olivenza (Badajoz) en el año 1984 por haber publicado su imagen y su nombre y apellidos en un reciente reportaje periodístico sobre la crónica negra de Extremadura.
El condenado por el doble asesinato interpuso una demanda al entender que la pieza periodística vulneraba su derecho al honor y a la propia imagen al haber cumplido ya la pena impuesta por tales hechos. Tras presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil le ha dado la razón y ahora obliga al medio de comunicación a indemnizarle con 18.000 euros.
El periódico recogió una crónica publicada en la portada del mismo medio cuando ocurrieron los hechos. La pieza se titulaba El legionario se declara culpable del doble crimen e iba acompañada de una imagen sin pixelar del soldado, además de incluir su nombre y apellidos, entre otros datos personales.
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También se recogían las declaraciones del propio asesino en una entrevista que el medio pudo hacerle tras ingresar en prisión. “Tengo una mente fantasiosa y a veces actúo como un autómata. No tenía motivos para disparar contra el teniente y su amiga y no me explico por qué los maté”, dijo el legionario. El reportaje publicado hace poco más de tres años recordaba la cobertura del medio sobre el suceso e incluía dos fotografías del demandante sin pixelar, así como su nombre y apellidos.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que la publicación de esta nueva información con los datos personales y la imagen del asesino, transcurridos más de 36 años desde los hechos, “constituye una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen” que, además, “no está justificada por la libertad de información”.
Reinsertado en la sociedad
Los magistrados argumentan que la publicación de su imagen y su nombre y apellidos, 36 años después, “carece de relevancia pública una vez cumplida su condena” y “se ha reinsertado en la sociedad”.
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La sentencia añade que, “en la actualidad, publicar fotografías que faciliten la identificación de la persona autora de aquellos hechos constituye una afectación desproporcionada de su derecho a la propia imagen y un riesgo injustificado de que el demandante pueda ser actualmente reconocido, por la publicación de sus rasgos físicos, como autor de aquellos hechos acaecidos 36 años antes”.
Sobre la publicación de su nombre y apellidos, el Supremo subraya que “resulta desproporcionada al no resultar justificada por el interés general de la información, dado que dicha persona no tiene relevancia pública por otras razones, y la relevancia que pudo tener en su día por su actuación delictiva se ha ido diluyendo con el paso del tiempo pues no ha acontecido nada que haya vuelto a poner de actualidad aquellos hechos ni el demandante ha observado una conducta dirigida a atraer la atención del público o de los medios de información.
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