
En una sentencia inédita, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha concedido a un trabajador de una empresa privada el derecho a tener un permiso de 15 días retribuidos para poder participar como candidato en unas elecciones. Esta solicitud había sido negada por la compañía, que ahora además de concederle esos días, debe indemnizarle con 100 euros por daños morales.
El demandante se había presentado como suplente a las elecciones generales de 2023 por la CUP y para poder participar en la campaña electoral que tuvo lugar del 12 al 26 de mayo del año pasado pidió a su empresa un permiso retribuido alegando que era un derecho inexcusable de carácter público, reconocido en el convenio colectivo.
En respuesta, la compañía le denegó dicho permiso en un mensaje de mail en el que justificaban que no se encontraba amparado por ninguna de las situaciones legalmente previstas. Esto obligó al trabajador a cambiar las vacaciones que ya tenía solicitadas para el mes de septiembre y disfrutarlas desde el 4 de mayo al 7 de junio, coincidiendo parcialmente con el período de la campaña electoral.
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Tras decidir luchar por su derecho en los tribunales el demandante ha conseguido recibir la razón principalmente porque los magistrados han argumentado que la participación política es un derecho fundamental propio de cualquier Estado de Derecho en el que no se puede limitar el ejercicio al sufragio activo.
La ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Esta no es la primera vez en España que se inicia un litigio de estas características, sin embargo sí que es la primera en la que el resultado es a favor del demandante. Este cambio se debe a que hasta el 12 de julio de 2022 no se promulgó la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que ha sido clave en este fallo.
Esta ley defiende “el derecho a la igualdad y a la no discriminación” citando como motivos relevantes “el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión” y cualquier otro tipo de discriminación por cualquier otra circunstancia personal y social. Además, establece “la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva”. Por último, es importante destacar el artículo 3.1.c) de la misma, en la que se señala que la ley se aplicará en los ámbitos de la afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
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Explicado esto, la otra pata en le que se ha sustentado esta sentencia es el apartado 1º de la Orden de 6 de noviembre de 1985 en la que se detalla que “Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades”.
Así que juntando todo, según los jueces, sobre el permiso retribuido debe incluir funcionarios y trabajadores por igual ya que " no existe razón objetiva, justificada, racional y proporcionada por la que no deba entenderse que ambos colectivos puedan disfrutar de un permiso de 15 días, coincidente con la duración de la campaña electoral, para hacer efectivo su derecho de participación como candidatos a unas elecciones”.
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