
La campaña para presentar la declaración de la Renta, donde se liquidan los impuestos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dará inicio el próximo 3 de abril de 2024. Durante el año fiscal, los contribuyentes efectúan pagos a cuenta, que son anticipos de impuestos deducidos directamente de sus ingresos y que luego se ajustan en la declaración anual.
Este sistema, que, tal y como se dice popularmente “sale a pagar o a devolver”, dependiendo de si se ha pagado de más o de menos, se basa en tramos de IRPF establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. Dichos tramos determinan la cantidad mínima de impuestos a cuenta del IRPF que se retienen según el nivel salarial de cada contribuyente. En este contexto, si al hacer el IRPF esa cantidad que han adelantado es mayor que el resultado de la renta, la Agencia Tributaria les devolverá la diferencia. Por el contrario, si las retenciones han sido menores, el contribuyente tendrá que abonar esa cantidad en el IRPF.
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Así es como se calculan las retenciones del IRPF
Las empresas asumen la responsabilidad de determinar las retenciones aplicables a las nóminas de sus empleados, utilizando para ello los datos proporcionados en el modelo 145, que detalla información salarial, contractual y personal de cada trabajador.
La cuantificación de las retenciones se basa en variables como el salario percibido, la situación personal y familiar del empleado, así como el tipo y la duración del contrato laboral.Además de estas condiciones, para calcular el porcentaje de retención también se tienen en cuenta los tramos de IRPF. En la actualidad son los siguientes:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
Esta escala representa el 50% de la retención, el otro 50% depende de los tipos de IRPF autonómicos, que varían en cada región.
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Cuál es el límite exento de tributar
Actualmente, el umbral de ingresos exentos de tributación se sitúa en 15.000 euros, pero el Gobierno contempla aumentarlo a 15.876 euros, superando así en un euro el incremento del salario mínimo interprofesional previsto para 2024.
Aquellos que ganen menos de esta cantidad bruta no estarán sujetos a retenciones en sus nóminas, o estas serán del mínimo del 2%. Este límite se ajustará conforme a la situación personal de cada contribuyente.
De forma simultánea, se planea reducir las retenciones para los ingresos hasta 21.000 euros, con el propósito de evitar lo que se conoce como “salto de recaudación”, donde las cantidades entre el mínimo exento y los 21.000 euros soportan un tipo impositivo marginal desproporcionado y retenciones elevadas.
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