
Un juzgado ha publicado una sentencia que ha puesto de relieve un caso que prohíbe la compatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y el desempeño de funciones como funcionario público interino. Según relata la sentencia, la parte demandante compareció ante la Dirección General de la Función Pública para formalizar un contrato y presentar la documentación requerida. En este contexto, también suscribió un documento en el cual afirmaba no llevar a cabo actividades privadas incompatibles con su nuevo cargo, incluida la práctica de la abogacía de manera independiente.
En respuesta a estos hechos, la resolución judicial deja en claro que, al ser trabajadora de la función pública sin haber solicitado previamente la declaración de compatibilidad, a la demandante le queda prohibido ejercer la abogacía de forma privada. Este argumento refuerza la postura adoptada por la sentencia de instancia, que concluyó que la demandante no podía ejercer la abogacía mientras ocupaba su puesto como funcionaria interina.
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La apelación interpuesta por la demandante se basó en la premisa de que la administración debería haber solicitado la declaración de no incompatibilidad. Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechaza este argumento, argumentando que la administración no tiene la obligación legal de solicitar esta declaración. Además, los magistrados resaltan que la propia demandante firmó el documento en el que negaba la realización de actividades privadas incompatibles con su cargo público, lo que invalida su argumento.
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Asimismo, en relación con la objeción de la demandante sobre la falta de pruebas de su ejercicio como abogada, el tribunal respalda la sentencia de instancia al considerar que se realizó una evaluación exhaustiva y adecuada de las pruebas presentadas. Esta evaluación llevó a la conclusión de que la demandante ejercía la abogacía durante el período en el que ocupaba su cargo como funcionaria interina.
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El tribunal, finalmente, ha desestimado el recurso de apelación y ha ratificado la sentencia impugnada, respaldando así la decisión inicial de la justicia.
Un trabajador deja de ser inválido por simular una enfermedad
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia en la que se anula el reconocimiento de una situación de invalidez permanente absoluta a un trabajador, derivada de un accidente laboral, al concluir que el empleado simuló las afecciones que alegaba tener. Este fallo judicial, aunque no es definitivo porque cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, surgió tras la demanda interpuesta por la empresa en la que el trabajador estaba empleado, mientras que desestimó la demanda presentada por el mismo empleado.
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Según el texto judicial, el incidente laboral tuvo lugar el 22 de diciembre de 2021, cuando el trabajador sufrió una caída de 0.80 metros de altura en el entorno laboral, resultando con impactos en su hombro derecho y cabeza. A raíz de este suceso, el 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió la categoría de invalidez permanente absoluta, derecho que incluía una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 2.428,74 euros.
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Una agencia investigadora contratada por la empresa reveló que el trabajador podía caminar con agilidad y comunicarse sin necesidad de ayuda, contradiciendo las limitaciones que se le habían adjudicado. Finalmente, el juez resolvió involucrar al Ministerio Fiscal para evaluar posibles delitos penales en las acciones del trabajador y solicitó al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa la revisión del grado de discapacidad otorgado.
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