
El 33% de los autobuses escolares no cumple con la normativa. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Dirección General de Tráfico (DGT) y que ha hecho público este miércoles, 7 de febrero tras realizar un control a 2.799 vehículos para conocer la vigilancia del transporte escolar. El objetivo estaba puesto en el control de la seguridad de los más de 200.000 alumnos que viajan en autocar para desplazarse a su centro educativo, y que se realizó entre los días 22 y 26 de enero.
Después de este control realizado por agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la DGT ha concluido que 1.014 vehículos no cumplían las normas, con un total de 1.781 denuncias formuladas.
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Los motivos que ha expuesto la DGT en un comunicado son, en su mayoría, por “no disponer de la autorización especial para realizar transporte escolar o no tener suscrito un seguro de responsabilidad ilimitada” tal y como exige la Ley de transporte escolar. De los 2.799 vehículos controlados, 629 no disponían de esta autorización especial, y 330 no tenían seguro.
Respecto a otras infracciones, los agentes de la Guardia Civil también han comprobado que 59 vehículos presentaban deficiencias en las puertas de servicio y emergencias, así como en sus dispositivos de accionamiento y otros 15 fueron denunciados por no tener al día la Inspección Técnica de Vehículos.
Además, han especificado de los conductores de transporte escolar controlados dio positivo en los controles preventivos de alcohol, pero seis sí lo hicieron a otras drogas.
Qué dice la normativa
De acuerdo con la regulación vigente, los autobuses que se matriculan para transporte escolar deben llevar obligatoriamente instalados sistemas de retención, es decir, cinturones de seguridad. Sin embargo, solo lo llevan un 60 % de todo el parque de este tipo de vehículos, por lo que un 40% de ellos no cumple la normativa vigente. “El cinturón de seguridad es útil en cualquier trayecto, ya sea corto o largo, urbano o interurbano”, recuerda la Dirección General de Tráfico.
Además, esto es obligatorio para “los menores de tres o más años y de menos de 135 centímetros”, que viene regido por el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Sin embargo, esta contempla tres excepciones. En primer lugar, que las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todas las sillitas necesarias, o ue se trate de un vehículo biplaza.
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Ya en el mes de noviembre del año pasado, la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil (Aesvi) denunció que la Ley de transporte escolar no se cumple porque los autobuses no cuentan con un sistema de retención infantil homologado para menores de más de 3 años y de menos de 135 centímetros, lo que supone un «riesgo para los menores».
De la misma forma, la normativa también especifica que se deberá contratar un “seguro obligatorio” para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil “por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen”.
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