La muerte de un ser querido nunca es plato de buen gusto. El proceso, más allá del dolor que causa la pérdida, conlleva una importante carga de trámites burocráticos. La transmisión patrimonial es más sencilla cuando existe testamento de por medio, aunque la tónica no siempre se cumple. Las herencias suelen llevar asociado un cúmulo de procedimientos por el que la vivienda, el dinero y las propiedades de una persona fallecida pasan a manos de sus descendientes. El problema es que, muchas veces, el reparto y las adjudicaciones son motivo de conflicto.
El testamento es una pieza prácticamente crucial para desgranar cualquier herencia, tanto en España como en el resto del mundo. La persona causante suele utilizar este escrito para manifestar cómo quiere que se haga la distribución de los bienes y propiedades que le pertenecen, asegurando que se cumplan sus voluntades sin demasiados problemas. El testamento puede optimizar la gestión de la herencia desde el punto de vista fiscal, sin embargo, cada vez son más los ciudadanos que tiran de superstición y prefieren no organizar con demasiada antelación el reparto de su legado.
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En cualquier caso, los trámites para cobrar una herencia no son para nada sencillos. La cosa se complica cuando alguno de los herederos quiere vender su parte del legado. La normativa vigente admite los movimientos de este tipo antes de que se lleve a cabo la partición de la herencia, por lo que resulta bastante común que alguno de los descendientes, para sacar más rédito económico, decida poner su cuota en el mercado. El legado de la persona causante recae entonces sobre una tercera persona que, muchas veces, ni siquiera los propios familiares conocen. La Justicia contempla un mecanismo legal para que los descendientes perjudicados puedan solucionar por la vía pacífica este tipo de conflictos.

¿Qué es el retracto de coherederos?
El retracto de coherederos entra en juego cuando alguno de los herederos pone en venta su parte de la herencia. Esta fórmula le otorga al resto de descendientes el derecho preferente para quedarse, por el mismo precio, con la participación que está en venta. El funcionamiento es bastante sencillo. Si la persona fallecida reparte sus bienes entre tres hijos y uno de ellos atraviesa una situación económica complicada, puede optar por comercializar su parte de la herencia. Con este mecanismo, sin embargo, los otros dos hermanos pueden reclamarla y comprarla sin que el importe sufra cambios.
La normativa actual contempla la posibilidad de que los herederos pongan en venta sus derechos antes de que se lleve a cabo el reparto formal de los bienes y propiedades en cuestión. El mismo texto recoge que, mediante el retracto de coherederos, cualquiera de las partes puede intervenir para evitar que terceras personas irrumpan en las negociaciones y se queden con parte del legado. El retracto de coherederos solo puede aplicarse cuando la herencia se encuentra indivisa, es decir, no puede haber sido partida. En caso contrario, cada uno de los herederos tendrá adjudicada la cuota que le corresponde sobre los bienes y propiedades de la persona fallecida, por quedando la cláusula automáticamente anulada.
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