
La Seguridad Social ha precisado que no es viable heredar las pensiones de las personas que han fallecido; no obstante, dispone de un sistema de protección para aquellos individuos que dependían económicamente del difunto mediante la “pensión en favor de familiares”. Esta ayuda está destinada a hijos, parejas y otros parientes cercanos del fallecido que cumplan con ciertos criterios.
Los familiares que pueden ser beneficiarios de esta prestación han de haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida por lo menos dos años antes de su deceso. Asimismo, no deben tener derecho a recibir otro tipo de pensiones públicas, no poseer recursos propios suficientes para subsistir y deben cumplir con las condiciones particulares estipuladas por la Seguridad Social.
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La cobertura de esta pensión abarca distintos miembros de la familia del causante:
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- Nietos y hermanos.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos y hermanos de quienes ya percibían pensiones de jubilación o incapacitación permanente.
Incompatibilidades
Sin embargo, la recepción de esta pensión es incompatible con ciertos niveles de ingresos y con cualquier otra pensión de carácter público. Adicionalmente, si nietos o hermanos mayores de 18 años realizan labores remuneradas, esto podría suponer la suspensión de la pensión, al igual que sucede con la pensión de orfandad.
En cuanto a la cantidad económica de esta prestación, se establece aplicando el 20% de la base reguladora que varía en función del último trabajo del difunto y la causa del fallecimiento. Si no hay un cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cantidad recibida por los familiares podría incrementarse en un 52% adicional, perteneciente a la pensión por viudedad, sin sobrepasar el 100% de la base reguladora.
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En relación a la extinción de la pensión, los plazos varían de acuerdo a la relación con el fallecido:
- Nietos y hermanos la pierden al alcanzar la edad límite establecida, por cesar la incapacidad que generó el derecho a la misma, por adopción o al contraer matrimonio, salvo en situaciones excepcionales.
- Ascendientes, hijos y hermanos la pierden al contraer matrimonio o por fallecimiento.
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Respecto a las cotizaciones que debe tener el fallecido para que la ayuda proceda, se necesitan:
- Si estaba en activo laboralmente: mínimo de 500 días cotizados en 5 años consecutivos antes del deceso o 15 años durante su vida laboral.
- Si no estaba cotizando: 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
- Si se trata de un pensionista: La cotización previa no es requerida.
Por último, si la muerte es resultado de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no solicitará un periodo de cotización anterior. Esta información es clave para aquellos que, enfrentándose a la pérdida de un ser querido, deben reorientar su situación financiera después del fallecimiento.
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