
La jubilación anticipada lleva implícitas una serie de ventajas, aunque no por ello está exenta de limitaciones. El principal punto a favor es que los trabajadores pueden empezar a cobrar su pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que actualmente se fija en los 66 años y cuatro meses, salvo para aquellas personas que tengan más de 37 años y seis meses cotizados, que pueden acceder al retiro con 65 años. Por norma general, la jubilación anticipada mejora la calidad de vida de los beneficiarios, aunque no siempre tienen derecho a cobrar el 100% del correspondiente subsidio.
La reducción de la cuota es una de las principales desventajas de esta modalidad, puesto que los trabajadores no siempre reciben la pensión completa. La Seguridad Social tiene en cuenta distintos factores, como el número de años cotizados o la situación laboral de los solicitantes. Las regulaciones y los requisitos específicos para la jubilación anticipada suelen cambiar con el paso del tiempo. El próximo año, por ejemplo, muchos contribuyentes podrán solicitar el retiro con hasta cuatro años de antelación.
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Las prestaciones contributivas sufrirán grandes cambios a partir del 1 de enero de 2024 debido al segundo tramo de la reforma de las pensiones. La cuantía de las partidas mínimas también subirá hasta alcanzar el 60% de la renta media de los españoles. Además, seguirán en aumento progresivo las edades de jubilación para aquellos trabajadores que no cuenten con el mínimo de cotizaciones exigido. Los ciudadanos que se decanten por la jubilación anticipada podrán hacerlo con 61 años a partir del próximo mes de enero, aunque para ello tienen que cumplir con unos requisitos que cambiarán en 2024.
¿Qué hacer para jubilarse cuatro años antes?
Los trabajadores podrán abandonar el mercado laboral con 61 años a través de la jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad deriva de un cese no voluntario de la actividad profesional. Los interesados, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como tener al menos 33 años cotizados. Además, la Seguridad Social contempla hasta siete causas para considerar que la interrupción de la relación laboral se debe a motivos ajenos al trabajador:
- Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Despido por causas objetivas, por ejemplo, cuando la empresa tiene unos resultados negativos.
- Extinción del contrato por una sentencia judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
- Extinción del contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral. Esta situación se da cuando algún agente —meteorológico, económico, social— imposibilita la prestación del trabajo.
- Extinción del contrato voluntaria por parte del trabajador cuando se modifican de forma sustancial las condiciones laborales. También entran en esta sección los incumplimientos graves y culpables por parte del empresario.
- Extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Extinción del contrato por razones de violencia de género.
Los trabajadores tienen que acreditar un mínimo de 33 años cotizados para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, de los cuales 15 deben figurar entre los 15 inmediatamente anteriores al registro de la solicitud. Además, tienen que permanecer inscritos, durante al menos seis meses, como demandantes de empleo. La Seguridad Social aplicará una serie recortes por adelantar la jubilación, que pueden variar en función del número de años cotizados y alcanzan su tope para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses de cotización. Los ciudadanos de este grupo sufrirán una merma del 30% en la asignación final.
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