
El Gobierno ha establecido los nuevos criterios económicos para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) aplicables a partir del año 2024. Estos cambios se deben a la revalorización de las pensiones no contributivas, ya que repercuten en la cuantía del IMV en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Los nuevos umbrales de ingresos anuales que se han establecido para 2024 para recibir asignación por hijo del Ingreso Mínimo Vital se han especificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este 28 de diciembre de 2023, junto con los cambios establecidos en las pensiones y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
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Así, con efecto del 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva por hijo a cargo con 18 años o más y con un grado de discapacidad mayor del 65 %, se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 %, la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
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Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para que las personas beneficiarias del IMV mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% quedan fijados en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales. Por cada hijo a cargo a partir del cuarto (este incluido) el umbral se ampliará a los 3.546,00 euros anuales.
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En estos casos, la cuantía de la asignación económica del IMV será de 588,00 euros por hijo a cargo en esas condiciones. Sin embargo, para los ingresos inferiores, la asignación por hijo sube a 637,92. Para ello hay que tener en cuenta cuántas personas mayores de 14 años viven en el hogar (M); cuántas personas hay menores de 14 años (N); y el intervalo de ingresos. En función de eso, se recibirá una asignación anual por hijo de 637,92 euros.

Garantizar la protección de los más vulnerables
También se modifica la Ley 19/2021 para habilitar la posibilidad de que sean las comunidades autónomas de régimen común las que puedan asumir la gestión de la prestación. Esta modificación, explica el Gobierno en el BOE, se hace “necesaria y urgente” debido al paulatino crecimiento de las prestaciones estatales y autonómicas que exigen coordinación entre administraciones. El objetivo, se añade en el BOE, es “garantizar y reforzar la protección de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, objetivo urgente y prioritario de nuestro estado social”.
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Los interesados en acceder a esta prestación tienen que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, disponer de residencia legal y efectiva en territorio español desde, al menos, 12 meses antes de la solicitud. Los trabajadores también tienen que demostrar que están en situación de vulnerabilidad económica y deben figurar inscritos en el registro como demandantes de empleo. Los beneficiarios tienen que tener entre 25 y 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna excepción, como la de los jóvenes de 18 años con menores a cargo.
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