
El Tribunal Supremo ha desestimado este jueves un recurso interpuesto por un local de prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por daños y perjuicios económicos sufridos durante el cierre del establecimiento por el covid-19.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, encargada del caso, concluye que las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación” y por tanto rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado.
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En una nota de prensa, el Tribunal Supremo reitera que ha ofrecido en este caso “la misma respuesta que ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma”. A todas ellas se les impuso el pago de 4.000 euros más IVA por costes del pleito, una condena que también ha caído sobre el puticlub.
La sentencia, ponencia del magistrado Carlos Lesmes, declara que la pandemia “no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad”. Argumenta que el mantenimiento de la integridad física y el derecho a la protección de la salud pública primaron durante esos meses y otorgaron cobertura constitucional a “las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas”.
Asimismo, añade que ninguno de los Reales Decretos (RRDD) relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales por las limitaciones y restricciones durante la pandemia, por lo que no habría fundamento para el derecho indemnizatorio.
Los magistrados aluden a las sentencias del Tribunal Supremo que declararon la inconstitucionalidad parcial de los Reales Decretos, las cuales tampoco reconocen derechos patrimoniales a favor de las empresas. Estos fallos del Constitucional “expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD”.
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En un comunicado, el Consejo General del Poder Judicial concluye que los jueves del Tribunal Supremo “aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión”. Aclara, no obstante, que alrededor de un centenar de empresas ya ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.
Fue en una sentencia del día 31 de ese mes, que desestimaba el recurso de una empresa hostelera. Entonces, la Sala no admitió responsabilidad patrimonial porque no se daban las circunstancias previstas por ley para reconocerla y porque los daños sufridos no eran “antijurídicos”.
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