
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 21 años de prisión impuesta a un cobrador del Frac que fue condenado por idear y participar “directamente” en robos a varias viviendas y establecimientos en Cataluña con “destornilladores”, “cuchillos” y “lo que parecía ser una pistola” junto a un grupo criminal.
Los magistrados han desestimado el argumento del hombre, que dijo que había actuado como mero “taxista”, y han concluido que “su participación fue directa” al ser quien recibió la información y la transmitió “directamente” a los que perpetraron los asaltos, “sirviendo también de intermediario” y “participando directamente” en uno de los robos.
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Los hechos se remontan a antes del verano de 2017, cuando el acusado —que trabajaba para la empresa El Cobrador del Frac— mantuvo varias conversaciones con un matrimonio para que le pagase una deuda que tenían pendiente, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En dichas conversaciones, el matrimonio le facilitó al hombre información de varios domicilios y establecimientos en los que podía “conseguir dinero mediante asaltos”. Le recomendaron realizar las acciones de madrugada, “cogiendo desprevenidos a sus moradores, y sirviéndose de amenazas para conseguir su confesión sobre dónde se encontraba el dinero que podían tener allí”.
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No consta que el matrimonio participase luego en dichas acciones, pero sí se ha considerado probado que el cobrador del Frac “contactó, directa o indirectamente, con terceras personas que serían quienes llevasen a efecto los asaltos a las casas”.
Joyas y hasta 45.000 euros en efectivo
Finalmente, “pactaron” realizar los robos en días separados “para no levantar sospechas”, utilizaron varios vehículos y se hicieron con “instrumentos para poder ejercer una intimidación adecuada” a la gente que vivía en las casas que iban a robar; en concreto, consiguieron “destornilladores”, “cuchillos” y “lo que parecía ser una pistola”. También se hicieron con ropa para taparse la cara y guantes.
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La madrugada del 8 de julio asaltaron un restaurante que en la parte de arriba servía de vivienda. Allí intimidaron a dos personas “con lo que parecía ser una pistola” y se hicieron con “varios collares, pendientes y pulseras”, así como con unos 15.000 euros en metálico. Posteriormente, “ataron en la cama, boca abajo” a las dos víctimas con un cable de un móvil y unos cordones de zapatos. Cuando los asaltantes se fueron, estos se desataron y avisaron a la Policía.
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Por otro lado, la madrugada del 29 de julio asaltaron otra vivienda con dos personas dentro. Intimidaron a sus víctimas y los hicieron tumbarse en una cama mientras rebuscaban joyas y dinero en la casa. Ese día se hicieron con “una suma inferior a los 1.000 euros”.

Un mes después repitieron el plan en otra casa en la que dormían tres personas a las que también amedrentaron. Esa vez se llevaron 30.000 euros en efectivo, un reloj valorado en 1.391 euros y varias joyas. Un cuarto robo tuvo lugar después: varios acusados llegaron al lugar en el coche que llevaba el logotipo de ‘El cobrador del Frac’, agredieron a dos personas, las encerraron en un cuarto de baño y pincharon las ruedas de los vehículos que había en el lugar.
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“Mucho más que un mero transportista”
La Audiencia Provincial de Girona condenó al cobrador del Frac a 21 años de prisión por una batería de delitos, incluidos robo con violencia en casa habitada con uso de armas, delitos de detención ilegal, de allanamiento de morada con violencia y de integración en grupo criminal. También le impuso 4.000 euros en multas, pero le absolvió de tres delitos de robo con violencia en casa habitada con uso de armas y de siete delitos de detención ilegal.
Disconforme con el fallo, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, pero los magistrados desestimaron su recurso y confirmaron los 21 años de prisión. Así las cosas, elevó el asunto hasta el Supremo.
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En su recurso, el cobrador del Frac defendió que se le debería absolver de los delitos de detención ilegal, allanamiento de morada, lesiones leves, daños y pertenencia a grupo criminal porque él se limitó a llevar al resto de condenados hasta el lugar de los hechos y no entró en la casa asaltada.
El condenado alegó que “solo fue taxista”, pero el Supremo ha recordado que el propio TSJ ya dijo que “era mucho más que un mero transportista”. En 50 folios, los magistrados han insistido en que el hombre no era desconocedor de las acciones que se iban a perpetrar por las personas que viajaban con él.
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“Participación directa”
El tribunal, además, ha recalcado que “su participación fue directa”: es quien “recibe la información y la transmite directamente a los que van a perpetrar los asaltos, sirviendo también de intermediario” y “participando directamente” en uno de los robos.
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Al margen, el hombre también alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque se le imputaron delitos de detención ilegal, lesiones graves, daños y allanamiento de morada “sin existir prueba alguna que acredite su presencia en el lugar exacto de los hechos, ni consecuentemente su participación en los mismos”.
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En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, el Supremo ha desestimado su argumento tras explicar que no es su competencia revisar los hechos que ya se estudiaron en la Audiencia Provincial y el TSJ. “No es posible revisar por esta Sala la valoración probatoria del tribunal de instancia”, ha apuntado al tiempo que ha afeado que el hombre se limite a decir que “no existe prueba de cargo” en su contra.
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