
Los familiares de una persona fallecida, más allá del mal trago que supone la pérdida, tienen que hacer frente a una serie de trámites y pagos. En primer lugar, está el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas cuando esta cesión se produce por la muerte de uno de los titulares, aunque no exista testamento. Este tributo es directo, personal y progresivo, de modo que cuanto más se hereda, más se paga. Además, existen otras tasas como la plusvalía municipal —cuando hay algún inmueble de por medio— y otros gastos derivados, como la asesoría jurídica o la notaría.
La herencia la forman tanto los bienes como las deudas de la persona causante. Cuando el pasivo supera el activo, los herederos tienen la opción de rechazar el legado. Las deudas, en caso de existir, no siempre se tienen que pagar con el dinero de los familiares. La aceptación a beneficio de inventario es una fórmula según la que los herederos responden de las deudas de forma limitada, concretamente hasta donde alcance el patrimonio de la transmisión, puesto que los impagos se liquidan con los bienes de la herencia. La parte restante de la herencia pasa finalmente a manos de los descendientes.
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No obstante, aunque la herencia no tenga deudas, el hecho mismo de ser herederos supone una serie de gastos para las personas llamadas a recibir el legado. Los descendientes de la persona causante tienen que abonar estas cantidades para poder disponer de la herencia, es decir, antes de recibir el dinero. Los impuestos no son el único desembolso al que tienen que hacer frente. Los gastos de notaría, los registros de propiedad y la asesoría fiscal también suman importantes cantidades que no todos los herederos pueden asumir a la primera de cambio.
¿Qué es la libre disposición de la herencia?
En una herencia con varios hermanos de por medio, cuando alguno de ellos no es capaz de asumir los gastos derivados, puede encontrarse en una posición de debilidad que puede ser aprovechada por el resto para hacer un reparto más desigual o incluso forzarlo a renunciar. Los testadores tienen una forma de prevenir este tipo de conflictos, como incluir en el tercio de libre disposición una cláusula para que los herederos utilicen el dinero de las cuentas corrientes para abonar estos gastos. La parte sobrante, si existe, tendrá que repartirse a partes iguales entre ellos.
La persona causante nombrará en su testamento como administrador a uno de los hijos, por ejemplo, para que se encargue de las gestiones y pagos. Este luego tendrá que justificar los gastos y repartir la cantidad sobrante de la herencia entre los demás. La libre disposición aparece tipificada en el Código Civil y hace referencia a un tercio de los bienes del testador, que puede disponer de ellos a su entera voluntad, sin tener que concederlos a un heredero forzoso en el momento de su muerte.
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