Despiden a un preso que trabajaba en la cárcel y el Supremo le concede una indemnización por ser nulo su despido

El preso antepuso una demanda al Juzgado de lo Social de Sevilla, que le dio la razón, declarando irregular el despido. Esta es la indemnización a la que tiene derecho según los artículos 24 y 25 de la Constitución

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La decisión de cesarlo en
La decisión de cesarlo en su empleo fue contraria a Derecho y es nula, según la sentencia (Freepik)

El bolsillo de los empresarios cada vez sufren menos en el momento que tienen que echar a la calle a un trabajador. En España, en los últimos años, la indemnización por despido se ha desplomado hasta un 64% desde el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Actualmente si un trabajador es despedido por causas objetivas tiene derecho a recibir una contraprestación más conocida como indemnización. Si has trabajos al menos un año, el derecho de indemnización es de 20 días mínimo hasta un máximo de doce anuales. En el caso de que el despido sea improcedente, los días que recibirás por tu indemnización aumentan hasta llegar a los 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

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Sin embargo, ¿los presos tienen derecho a recibir estas indemnizaciones? Hace cinco años, en 2028, la entrada en prisión privaba a los encarcelados de recibir ningún tipo de indemnización si el penado había estado trabajando y el contrato se extinguía. A día de hoy, el Supremo reconoce la indemnización a los presos despedidos de forma irregular de sus trabajos ejercidos en la cárcel.

Fachada del Tribunal Supremo (Europa
Fachada del Tribunal Supremo (Europa Press)

Un preso en Sevilla recibe más 6.000 por una indemnización

El Tribunal Supremo ha considerado nulo el despido de un preso en Sevilla. Así lo ha establecido el organismo en una sentencia pionera en la que da la razón a este preso después de dos años trabajando en las concinas del centro penitenciario. Su despido fue anulado y ahora los jueces reconocen por primera vez que, en estos casos, un preso tiene derecho a ser indemnizado como cualquier otro trabajador despedido irregularmente.

La indemnización que se le ha concedido supera los 6.000 euros. “La decisión adoptada por el Organismo de Trabajo Penitenciario de cesarlo en su empleo fue contraria a Derecho y es nula”, según indica la sentencia. La defensora del afectado ha declarado que nunca antes el alto tribunal se había pronunciado en unificación de doctrina asignando a la extinción del contrato unas consecuencias resarcitorias. Además, asegura que la cantidad que va a recibir su cliente, el preso, es el monto equivalente a los salarios que ha dejado de percibir desde su despido.

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El afectado comenzó a realizar servicios como auxiliar de cocina para el organismo dependiente del Ministerio del Interior, trabajando durante una jornada de 3 horas y media diarias máximas, durante cinco días a la semana recibiendo la cantidad de 11 euros al día.

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Tras dos años después de que se demandara el despedido improcedente, la entidad acusada acordó extinguir la relación laboral del preso alegando una “actitud laboral negativa en relación con las tareas propias del puesto de trabajo, haciendo caso omiso a las órdenes que se le dan y, manteniendo una relación crispada con sus compañeros, perjudicando el buen funcionamiento del departamento”. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló en contra del afectado.

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Ante la reacción del Tribunal Superior, el Supremo contesta alegando sobre la jurisprudencia sobre este asunto y, especificando que un recluso que realiza trabajos penitenciarios, sí tiene derecho a recibir este tipo de compensaciones económicas en el caso de que su despido sea declarado irregular por un tribunal.