
El Pleno del Tribunal Constitucional, de mayoría progresista, ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Partido Popular y Vox contra la reforma del Poder Judicial, aprobada por el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos en 2021 para tratar de desbloquear la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), han informado fuentes del tribunal de garantías.
Los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han anunciado que emitirán un voto particular en contra de la resolución. El Pleno ha apoyado la ponencia de la magistrada progresista María Luisa Balaguer, contraria a la presentada por el conservador César Tolosa, que ha declinado finalmente su ponencia.
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La reforma aprobada por el gobierno de coalición se hizo con la intención de forzar al PP a renovar el Consejo e impide al CGPJ realizar nombramientos cuando tenga el mandato caducado, como sucede actualmente con un Consejo que cumple ya cinco años en funciones con solo 16 de sus miembros. Sin embargo, los populares no cambiaron su postura.
Además, la reforma provocó un goteo incesante de nombramientos pendientes en el Supremo y los tribunales superiores de justicia, lo que ha generado un profundo malestar en la judicatura. En total son 83 las vacantes que restan por cubrir en la cúpula judicial, 23 de ellas en el Supremo, que lleva tiempo advirtiendo del riesgo de colapso por una situación que califican de insostenible.
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La sentencia afirma que la Constitución únicamente determina, de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones, no pudiéndose deducir de esta previsión la prohibición de que el legislador limite las funciones cuando se supera el plazo referido en el artículo 122.
Límites estrictos al CGPJ en funciones
Explica que las atribuciones del CGPJ en funciones deben de estar sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.
Por su parte, el bloque conservador considera que debió declararse la inconstitucionalidad de la reforma por la vulneración del artículo 122.2 al entender que priva al Consejo en funciones de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.
Los conservadores señalan que sin lugar a dudas la Constitución ordena que la renovación del Consejo se produzca cada cinco años, pero el incumplimiento por parte de las Cortes de ese deber constitucional no habilita al legislador para desposeer al Consejo de sus funciones como órgano de gobierno del poder judicial.
Noticia elaborada con información de EFE
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