
El pasado 15 de agosto dio comienzo un incendio en la isla de Tenerife que ya ha quemado más de 14.000 hectáreas y ha llevado a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anuncie que la región afectada será declarada zona catastrófica cuando las llamas hayan sido erradicadas y se inicie el proceso de reconstrucción.
La declaración de zona catastrófica está reglada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, se reconoce el derecho de todo ciudadano residente en España a “ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe”.
Cuando el Gobierno declara un territorio como zona catastrófica, se “exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe”. El Ministerio del Interior deberá “acordar la movilización de los recursos del Sistema Nacional de Protección Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la actuación de los equipos de ayuda.
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Cada ayuntamiento o comunidad afectada puede hacer la solicitud, pero en este caso el Gobierno se ha adelantado y ha iniciado el proceso. Tras su aprobación, el Estado corre a cargo de los gastos de la reconstrucción de los daños, además de ampliar derechos y garantizar estabilidad económica a muchos trabajadores y empresas en la región afectada.
En términos generales, las ayudas aplicables recogidas en la ley son las siguientes: ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad; compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes; ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; y apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
Medidas fiscales al declarar zona catastrófica
En cuanto a las medidas fiscales, se podrán aplicar: exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite; reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados; exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas; la disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de este artículo, será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y por último, “de manera excepcional”, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
Medidas laborales al declarar zona catastrófica
Además, el Gobierno también recoge medidas específicas para los trabajadores afectados: las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. También se reconoce que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social “podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos”.
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