
Los bienes y derechos de una persona fallecida se convierten automáticamente en su legado. Esta herencia puede acabar en manos de los hijos, la pareja o incluso los nietos de la persona causante, aunque también se puede donar un porcentaje a cualquier organización sin ánimo de lucro. El reparto del patrimonio y las propiedades puede prorrogarse durante varios meses, sobre todo cuando existen desavenencias entre los herederos. De hecho, la transmisión no es automática en ninguno de los casos y debe sortear un proceso de trámites burocráticos que puede dilatar de forma excesiva la operación.
Cada herencia es un mundo, por eso no siempre se puede generalizar con este tipo de procedimientos. En algunos casos, la transmisión lleva implícita alguna deuda y en otros los descendientes no consiguen ponerse de acuerdo para el reparto. Aunque no es demasiado habitual, los herederos legítimos, a veces, también retrasan el momento de aceptar la parte del testamento que les corresponde. Esto es lo que se conoce como herencia yacente, una condición que puede extenderse durante varias décadas.
La herencia yacente es una de las fases de la sucesión, que comienza cuando la persona causante fallece. Este estado se mantiene mientras ninguno de los herederos legítimos reclama los bienes o derechos que le corresponden, de modo que, durante este período, no existe ningún titular para el patrimonio en cuestión. En definitiva, este es el estatus que adquiere una herencia cuando todavía no ha sido repartida. Las propiedades, las acciones y todos los activos se quedan sin dueño, aunque la duración de este estado tiene fecha de caducidad.
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¿Cuándo puede durar una herencia yacente?
Las herencias yacentes tienen una duración variable que depende del tiempo transcurrido entre el fallecimiento de la persona causante y la aceptación o renuncia del botín. La legislación española no dice nada sobre el tiempo máximo que puede perdurar esta fase, pero sí que establece un plazo por el que cualquier herencia prescribe: 30 años desde su fecha de apertura, que coincide con el día de la defunción del testador. Cuando nadie reclama los bienes, la herencia pasa a manos del patrimonio del Estado.
Esta situación se produce cuando los herederos desconocen la existencia de la herencia, cuando no hay rastro del testamento o cuando aparecen deudas de por medio. En cualquier caso, los descendientes pueden reclamar una herencia yacente siempre que esta se encuentre todavía en el plazo legal de 30 años desde el fallecimiento de la persona causante. Lo que deben hacer es solicitar la apertura del testamento y presentar una demanda para pedir la concesión de los bienes correspondientes.
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