
Pocos deben ser los conductores o peatones que no se hayan cruzado con un coche mal aparcado en algún momento determinado y, casi con seguridad, en más de una ocasión se haya tenido el deseo, a pesar de no estar directamente afectado, de denunciar esta situación ante las autoridades pertinentes.
Cualquier ciudadano puede denunciar este tipo de comportamientos siempre y cuando haya sido testigo de los mismos. Para esto existe un procedimiento para instar a un agente de seguridad para que emita una denuncia contra el infractor que se conoce como “denuncia a requerimiento”.
Este tipo de denuncia está contemplada en el Real Decreto 320/1994, que en su artículo 4 afirma que “cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”.
Procedimiento
Cualquier coche que esté aparcado indebidamente en un vado, un carril bici, en una plaza reservada para discapacitados, una curva con visibilidad reducida o un paso de peatones es susceptible de ser denunciado. Para hacerlo existen distintas opciones: en primer lugar, se puede efectuar de forma verbal ante un policía que se encuentre cerca del lugar de la infracción o requiriendo su presencia vía telefónica al 092 (Policía Municipal) o 062 (Guardia Civil). De igual manera, la denuncia puede realizarse por escrito en una comisaría de la Policía Local o, en algunas ciudades -como Madrid-, vía internet.
Al momento de denunciar es preciso identificarse dado que si el conductor que la recibe presenta alegaciones solicitarán la aportación de pruebas físicas. Ante esto es preciso documentar la infracción con fotografías o vídeos en las que se visualice la marca, color, modelo y matrícula del vehículo, así como la señal o circunstancia que pruebe la infracción. Finalmente, es necesario indicar el lugar, fecha y hora de la infracción.
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