
Las entidades financieras están obligadas a facilitar cada año a la Agencia Tributaria información sobre las cuentas abiertas en la entidad, con el fin de evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Cuando abrimos una cuenta, disponemos de un plazo máximo de 90 días para comunicar a la entidad la residencia fiscal. En caso de no comunicar estos datos, la norma permite que la entidad bloquee la cuenta.
Con la información que comunicamos a las entidades, la Agencia Tributaria puede intercambiar datos con otros países y combatir el fraude y el blanqueo. Además del domicilio fiscal y de residencia de los titulares de las cuentas, las entidades, también deben comunicar a Hacienda el nombre, apellidos o razón social del titular, así como el número de cuenta y saldo al final del año natural considerado. Ahora bien, antes de facilitar a Hacienda estos datos, la entidad deberá ponerlos a tu disposición con antelación suficiente para poder ejercer el derecho a la protección de tus datos.
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Cada año tu banco envía una información fiscal a la Agencia Tributaria. Esta información incluye el saldo de tu cuenta bancaria a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y las inversiones (depósitos, fondos de inversión y otros productos financieros). Tu banco entrega esta información con motivo de la declaración anual de la renta y del impuesto del patrimonio. De hecho, es una información que se puede consultar en tu banco y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de datos fiscales.
Otras operaciones sobre las que tu banco debe informar
Aparte de esta información fiscal, tu banco también está obligado a dar cuenta de determinadas operaciones, como es el caso de operaciones de envío de dinero -en moneda metálica o billetes de banco- de más de 3.000 euros, así como préstamos y créditos superiores a los 6.000 euros. Que tu banco deba informar a Hacienda no quiere decir que esta clase de operaciones estén prohibidas.
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Simplemente, tu banco se las comunicará a Hacienda cuando se produzcan y luego puede que Hacienda se interese y quiera saber si está justificado a través de, por ejemplo, facturas. Aunque no necesariamente debe implicar una inspección. Los bancos también transmiten otro tipo de información de manera anual. Te la resumimos a continuación:
- Operaciones realizadas por empresarios o profesionales que formen parte del sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito cuando superan los 3.000 euros (a través del modelo 170)
- Operaciones bancarias que superan los 3.000 euros en metálico o billetes de banco (a través del modelo 171)
- Retenciones e ingresos a cuenta relacionadas con los rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (usando el modelo 196).
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