
Una de las preguntas que se hacen muchos trabajadores españoles es “¿Cuándo me puedo jubilar y cuánto me va a quedar de pensión?”. Y lo cierto es que, aunque la edad ordinaria de jubilación en España se encuentra establecida en los 66 años y dos meses, existen algunas circunstancias en las que los trabajadores pueden retirarse antes. En concreto, hay quien incluso se puede jubilar más de 10 años antes de la fecha marcada por ley, es decir, a los 55 años. Y no solo eso, sino que además podrán hacerlo con el 100% de la pensión.
La Seguridad Social es la institución que se encarga de gestionar las pensiones en España. Según este organismo, es necesario que los ciudadanos hayan cotizado un mínimo de 15 años para poder recibir una pensión. Además, la edad establecida, por norma general, para jubilarse está marcada en 66 años. Sin embargo, es posible reducir esta si se cumplen una serie de requisitos como el número de años cotizados. En caso, de contar con 37 años y dos meses trabajados o más, la persona podrá retirarse a los 65 años. También existe la posibilidad de realizar una jubilación anticipada voluntaria o forzosa, a la edad de 63 años, si es obligatoria se podrá hacer a los 62 años y dos meses. Pero, ¿entonces quién puede jubilarse a los 55 años?
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Qué sector se puede jubilar a los 55 años
Existe un sector cuyos trabajadores pueden retirarse del mercado laboral a los 55 años, se trata de los profesionales de la tauromaquia. La Seguridad Social permite que estos profesionales se retiren a dicha edad cobrando la pensión íntegra. Cabe destacar que no todos los trabajadores de este sector podrán optar a la jubilación anticipada. Solo podrán hacerlo los banderilleros, sobresalientes, rejoneadores, picadores, subalternos de rejones y los toreros cómicos.
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Requisitos para solicitar la jubilación anticipada
Además, existen unos requisitos que deben cumplir para jubilarse a antes. Las personas con más de un 65% de discapacidad que necesiten a otra persona para llevar a cabo las labores de su día a día, podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 52 de edad y cobrar la pensión íntegra. En estos casos, la persona deberá decidir si prefiere cobrar la pensión o continuar recibiendo la incapacidad permanente.
Por otra parte, la Seguridad Social también permite a personas con una discapacidad de entre el 45 y 65% jubilarse a partir de los 56 años. Eso sí, serán aquellas personas que tengan síndrome de Down, la enfermedad de Wilson, ELA, parálisis cerebral o un trastorno del espectro autistas las que puedan solicitarlo.
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