
La semana arrancaba con una buena noticia para los consumidores, puesto que el Gobierno anunciaba la regulación de las llamadas de spam. De este modo, las empresas se pueden enfrentar a multas de hasta 100.000 euros si interrumpen el descanso de algún ciudadano sin su consentimiento. La Ley General de Telecomunicaciones, que recoge esta prohibición, establece que el incumplimiento de la norma se considera una infracción leve. Sin embargo, la circular publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se especifican las condiciones y criterios de esta medida no suprime del todo las llamadas comerciales.
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Las empresas se pueden amparar en un resquicio legal del documento para seguir realizando llamadas de spam, aunque para ello tienen que cumplir con una serie de requisitos. La circular sostiene que, para que la compañía pueda justificar su interés legítimo, debe existir una relación previa con el usuario, es decir, el receptor de la llamada debe haber adquirido con anterioridad alguno de los productos o servicios de la firma. Además, los productos ofrecidos han de ser similares a los que, previamente, se hayan contratado.
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Esto significa que, desde el 29 de junio, día en el que entra en vigor la norma, los usuarios sólo pueden recibir llamadas comerciales si existe consentimiento previo para comunicaciones de este tipo. La nueva ley limita la realización de emplazamientos publicitarios, pero contempla la posibilidad de que estas llamadas se puedan realizar con otras bases jurídicas. Si los clientes se oponen de forma explícita, las empresas se quedan sin excusas para burlar la normativa.

La empresa que llama tiene la oportunidad de justificar su interés legítimo en comunicarse con los consumidores. Para analizar esta condición, la AEPD ha tomado como base la finalidad del legislador, que implica un cambio sustancial en el régimen jurídico. El informe establece que las compañías tienen la obligación de no hacer llamadas comerciales salvo que acrediten la existencia de alguna excepción. En cualquier caso, la norma defiende la imposibilidad de hacer interpretaciones sustancialmente amplias si son contrarias a los objetivos del texto.
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Para que la empresa se pueda aferrar al “interés legítimo”, el usuario debe haber tenido algún tipo de relación previa con la firma y sus servicios. Esta posibilidad se limita a una sóla compañía, en este caso la sociedad con la que existen vínculos comerciales previos, pero excluye a todas las demás entidades, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Además, si el contrato ha vencido y el cliente no ha vuelto a mantener contacto con la compañía durante los últimos 12 meses, prevalecen los derechos del consumidor. Las llamadas de spam, por lo tanto, sólo están permitidas si existe alguna relación mercantil vigente o hay consentimiento previo.
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