Madrid, 7 jun. La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha anulado la expulsión del Ejército de un cabo al considerar que sus publicaciones en internet sobre corrupción y críticas con la Corona, por las que fue castigado, están amparadas en el derecho a la libertad de expresión.
El militar fue expulsado por dos faltas graves tras publicar en un blog republicano un artículo en el que afirmaba que el Ejército, junto a la Corona, era "la institución más opaca" y denunciaba presuntas prácticas corruptas; y por difundir en su perfil de Facebook fotografías y enlaces con comentarios "irrespetuosos hacia la Corona" y determinados partidos, además de críticas a intervenciones de las fuerzas de seguridad.
En una sentencia hecha pública este miércoles, que cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la firman, el Supremo destaca "la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas" en el citado artículo, las enmarca en su derecho a la libertad de expresión y no considera que puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.
Solo en ese supuesto se puede limitar el derecho de expresión de los militares, se destaca en la resolución.
En su artículo, el militar sustentaba su acusación de opacidad en vivencias personales como miembros de las Fuerzas Armadas en Kosovo y en Chinchilla, con mandos que facilitaban llamadas a casa a cambio de embutidos y cervezas o que pretendían ocultar un accidente de soldados ebrios.
La sala considera que el cabo tampoco puede ser sancionado por los enlaces, imágenes y noticias que colgó en Facebook.
"El mero hecho de incluir el recurrente en su página de Facebook enlaces a otros contenidos que, se ignora en qué medida, incluyen comentarios sedicentemente irrespetuosos -en cuanto que no se concretan- hacia instituciones o personalidades relevantes, o descalificaciones de actuaciones de las fuerzas de seguridad, no permite imputar al recurrente el contenido íntegro de esas páginas enlazadas, que pueden serlo meramente a título informativo".
No consta en la sentencia previa, que avaló su expulsión del Ejército por dos faltas muy graves, si esos comentarios o cuestionamientos los realizó el cabo o "simplemente figuran en alguna de las páginas enlazadas".
Dos de los magistrados no comparten el parecer mayoritaria y consideran que se debía haber desestimado el recurso del militar.
Estos magistrados consideran que el cabo infringió su deber de neutralidad política y destacan que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y no puede amparar sus manifestaciones, dado el "carácter irrespetuoso o desmedido de las mismas". EFE
nl/jdm
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