Madrid, 31 may. El Tribunal Supremo ha anulado dos condenas por delitos sexuales, una de 16 años y otra de 7 años y 10 meses de prisión, porque las víctimas admitieron que habían mentido en sus testimonios incriminatorios, única prueba contra los condenados.
La Sala de lo Penal ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos de revisión planteados contra dos condenas firmes por delito sexual, una en Badajoz y otra en Barcelona.
En una de las sentencias, el tribunal absuelve a una pareja que fue condenada por la Audiencia Provincial de Badajoz a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de la mujer, que fue considerada cooperadora necesaria.
La Sala explica que la absolución se produce porque la única prueba de los hechos fue la testifical de la menor, quien afirmó ser víctima de la agresión sexual por parte de la pareja de su madre
Al respecto, señala que cuando la niña alcanzó la mayoría de edad, remitió un escrito a la Audiencia Provincial en el que se retractaba de la denuncia y, posteriormente, reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado y dijo que lo hizo porque no quería vivir con su madre.
Considera que "esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permiten considerar, o al menos expresar la duda, sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída".
Aunque señala que en este caso no se requiere una previa condena por falso testimonio, puesto que era menor cuando ocurrieron los hechos y, en todo caso, el pronunciamiento estaría prescrito.
En la otra sentencia, el tribunal absuelve a un hombre condenado por la Audiencia de Barcelona a 7 años y 10 meses de prisión por delitos continuado de abuso sexual y de lesiones.
Lo hace tras comprobarse que su esposa, la presunta víctima, fue condenada a 9 meses de prisión en sentencia firme por falso testimonio "por faltar a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido y que fue la base de la condena".
En este caso, la mujer ya reconoció en privado su ilícita actuación y asumió su condena máxime cuando su declaración fue la única prueba de cargo existente contra el hombre, pues no se identificaron vestigios significativos de los abusos, y la misma estuvo acompañada de varias contradicciones e imprecisiones.
La Sala concluye que aquí se da la circunstancia recogida en el artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que se revisará la sentencia firme, cuando se haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso. EFE
rma/ram
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