
Guillermo Michel, ex director de Aduanas y asesor del exministro de Economía y ex candidato presidencial Sergio Massa ,criticó duramente un nuevo proyecto oficial y la política impositiva del gobierno en general, que consideró a contramano del discurso de Javier Milei en su carrera hacia la presidencia.
“A diferencia de lo prometido en campaña, el Gobierno subió todos los impuestos”, escribió el exfuncionario en un posteo en la red social X, a raíz del proyecto oficial, publicado el viernes en el Boletín Oficial y a tratarse en las sesiones extraordinarias del Congreso, de sustituir un párrafo del artículo 25 del Impuesto a las Ganancias y admitir a las empresas la deducción de quebrantos impositivos.
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Según la enumeración textual de Michel, el actual Gobierno, contradiciendo el discurso libertario de reducción de la carga impositiva:
- Subió el monotributo, que afecta a más de 4 millones de personas.
- Subió el Monotributo, que afecta a más de 4 millones de personas
- Subió Ganancias (ahora llamado a los Ingresos Personales) que afecta a más de 4 millones de personas.
- Eliminó la devolución del IVA, perjudicando a 19 millones de consumidores que accedían al beneficio.
- Subió el impuesto a los Combustibles.
En definitiva, escribió el asesor mano derecha de la gestión ministerial de Massa “los únicos beneficiados de la promesa de campaña fueron los 10 mil argentinos con cuentas en el exterior: a esos le bajaron Bienes Personales”.
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“Y ahora -prosiguió- se suma un nuevo grupo selecto: las empresas con quebrantos impositivos. Ayer viernes, el Poder Ejecutivo Nacinal envió un proyecto de ley por el cual sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Según la interpretación de Michel, la modificación propuesta por el Gobierno apunta a dos objetivos:
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- Autorizar la actualización de los quebrantos impositivos, posibilidad actualmente vedada en la Ley de Impuesto a las Ganancias, para aquellos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025.
- Y, mediante el otorgamiento de un beneficio retroactivo, admitir “la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad a aquella fecha, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
La actualización de los resultados contables mediante la corrección de los resultados nominales por la tasa de inflación es un viejo reclamo de las empresas.
Sin embargo, acotó Michel, el proyecto oficial “beneficia únicamente a un pequeño grupo de empresas con inversión intensiva en bienes de capital” (algo que podría facilitar la aplicación del RIGI, por caso, en grandes proyectos energéticos y mineros).
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No se trata enfatizó, “de un beneficio para las Pymes ni para los productores”. Además, Michel calculó que, de ser aprobada por el Congreso, la medida tendría un “costo fiscal sustancial, no menor a $1,5 billones”, equivalente a 0,25% del PIB”. Y la mitad de ese costo, agregó, será soportado por las provincias.
Nadie puede estar en contra de una reducción eficiente de la carga tributaria, concluyó Michel, destacando su afirmación en letras mayúsculas, “pero el alivio fiscal debe ser para todos los contribuyentes por igual”.
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Qué establece el proyecto oficial
Cabe precisar que el proyecto oficial, que lleva la firma del presidente Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, reemplaza el índice de actualización de quebrantos, pasándose del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación minorista y a la que se atiene la mayoría de la población, que podrá usarse a partir de enero 2025, pero tomando un solo ejercicio retroactivo, con lo cual la única inflación pasada aplicable será la del primer año completo de gestión del actual gobierno.
De hecho, el texto dice que la actualización “resultará procedente para aquellos quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive y a tales efectos, la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hubieran transcurridos CINCO (5) años desde aquel en que se hubiere originado, lo que ocurra primero”.
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