Oficializaron la convocatoria al Consejo del Salario para negociar la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Luego de que los montos no fueran actualizados durante la sesión realizada en julio de este año, la cuestión volverá a ser tratada de forma virtual

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La sesión buscará definir los nuevos montos correspondientes al SMVM y las prestaciones por desempleo (Franco Fafasuli)
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Luego de que el Gobierno anunciara que el Consejo del Salario se reuniría el próximo 19 de diciembre para actualizar el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), la sesión plenaria ordenada fue oficializada por medio de una publicación en el Boletín Oficial. Además, los participantes debatirán cuáles serán los pisos mínimos y máximos para las prestaciones otorgadas por desempleo.

“Convócase a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 19 de diciembre de 2024, a las 16:30 horas, mediante plataforma virtual”, ratificaron en la resolución 15/2024 emitida por la presidente de la comisión. De la misma manera, se estableció una segunda sesión a las 18:00 horas para tratar los montos relacionados con las prestaciones por desempleo.

Al mismo tiempo que se determinó que habrá dos consejeros presentes por cada sector que estarán encargados de firmar el acta de la orden del día, la titular de la cartera designó a la doctora Alexandra Biasutti como presidente alterno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y como presidente de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.

La sesión será una instancia clave para definir los nuevos pisos salariales, por lo que impactaría directamente en la situación económica de millones de trabajadores registrados y de beneficiarios de programas sociales que estén vinculados a los índices que se pondrán en discusión. En la jornada también estarán presentes los representantes de la Secretaría de Trabajo, del sector empresarial y los referentes de los sindicatos.

Tras no haber llegado a un acuerdo en los meses previos, se espera que la reunión sea tensa entre las partes (EFE)
Tras no haber llegado a un acuerdo en los meses previos, se espera que la reunión sea tensa entre las partes (EFE)

Hasta el momento, el salario mínimo mensual para los trabajadores que cumplían una jornada completa se había fijado en $271.571,22 y en $1.357,86 por hora para aquellos empleados que ofrecían servicios por jornada. Cabe recordar que los montos habían sido fijados por el Gobierno nacional, tras pactar una serie de incrementos escalonados entre julio y octubre por no haberse llegado a un acuerdo a mediados de este año.

El destino de las prestaciones por desempleo corrió la misma suerte, por lo que el total mínimo que se percibió fue de $153.785,61 y el máximo escaló hasta los $271.571,22. Previo a esto, el consejo había determinado que la suma a percibir debía ser equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que había cobrado el trabajador durante sus últimos seis meses de trabajo. Asimismo, plantearon que no podían ser inferiores al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del mismo índice.

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Las actualizaciones no solo afectarían a los trabajadores registrados, sino que impactarían en los beneficiarios de planes sociales (ANCCOM)

Qué es el salario mínimo vital y móvil

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es una figura clave en el marco normativo laboral de Argentina, debido a que esta funcionará como parámetro para determinar cuál debería ser la remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su jornada laboral completa, independientemente de su categoría o modalidad de contratación.

Este derecho se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “un salario mínimo, vital y móvil”. Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) reglamentó esta disposición, definiendo al SMVM como la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional”.

El carácter “vital” del salario mínimo hace referencia a que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia. Por su parte, el término “móvil” implica que su valor debe ajustarse periódicamente para preservar su poder adquisitivo frente a las variaciones de precios. Además, sirve de referencia para determinar el ingreso de los empleados informales y el monto de algunas prestaciones sociales, como las asignaciones familiares y las cuotas alimentarias para hijos.

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