
El jueves pasado el Ministerio de Energía y Minería de la Nación estableció, mediante la Resolución N°152 E/2016, que se apliquen a los usuarios residenciales los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 para todos los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016. La norma gubernamental comprende a los usuarios residenciales de las categorías R1, R2, R3 (consumos de casas de familia), y los usuarios del Servicio General P (comerciales) que considera el ENARGAS. La categoría R1 comprende a usuarios con un consumo máximo anual de 500 metros cúbicos, la R2 a los consumos de entre 501 y 1.000 metros cúbicos, y la R3 a quienes consumen más de 1.000 metros cúbicos al año. Por lo tanto los usuarios residenciales, los no residenciales: pequeñas y medianas empresas y comercios deberán considerar lo siguiente.
1) Montos de facturas pagados en exceso : son los que ya abonaron los usuarios, de los bimestres abril- mayo y julio junio. Los valores tarifarios que resulten de aplicar la citada resolución, serán acreditados automáticamente por las empresas en las próximas facturas hasta agotar el crédito, sin necesidad de que el cliente deba realizar trámite o gestión alguna.
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2) Montos de facturas no abonadas: hayan sido facturados o no, se emitirá una nueva factura con los valores vigentes al 31 de marzo, y se brindará a los clientes residenciales y a los del servicio General P de servicio completo (comercios y Pymes) que así lo soliciten la posibilidad de pago en hasta cuatro cuotas mensuales y consecutivas.
3) Forma de pago de facturas no abonadas: las factura correspondiente a los consumos actuales, y las subsiguientes, podrán ser abonadas en 2 cuotas 4 mensuales. Los usuarios que no pagaron las facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 "o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados", tendrán la posibilidad de hacerlo en dos o en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación de acuerdo al grado de morosidad informaron las empresas distribuidoras,
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4) Se mantiene el Régimen de Tarifa Social: los usuarios residenciales que accedieron al régimen de "Tarifa Social" continuarán manteniendo el beneficio. Es decir, a partir de la reestructuración de las tarifas del gas los usuarios residenciales con tarifa social no deberán recibir una boleta con un monto superior con relación a la que recibieron en las últimos meses al incorporarse la Tarifa Social.
5) Aumentos para los Usuarios comerciales y Pymes, del Servicio General P con servicio completo: se aplicará el cuadro tarifario vigente al 1 de abril de 2016, para los consumos realizados a partir de esa fecha, con el tope de facturación del 500% con impuestos incluidos, sobre la factura emitida en el mismo bimestre del año anterior.
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6) No habrá cortes de servicio por morosidad: se establece que "por el término de sesenta días corridos" desde este jueves las distribuidoras no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro. Por la falta de pago respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1 de abril de 2016 las empresas distribuidoras de gas no podrán cortar el suministro de gas a los usuarios.
En tanto, las empresas del sector indicaron a Infobae que en cuanto al Régimen de premios y castigos, se mantiene el del cuadro tarifario vigente hasta el 31 de marzo pasado. Habrá una tarifa plena (sin subsidios) para quien ahorre menos del 5 % con respecto al mismo bimestre del año anterior, y tarifas diferenciales(con subsidios) para los usuarios que ahorren en 5 y el 20 % y para los que ahorren mas del 20 % que pagaran una factura similar a la que pagaban en el 2008 si no incrementaron el consumo.
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